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Tribunal · solo Pro
CLUB DEPORTIVO HUACHIPATO con SII
Fecha: 12-12-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
Tribunal rechaza reclamo de Club Deportivo Huachipato contra liquidación de impuesto a la renta de primera categoría por ingresos de publicidad y venta de souvenirs, desestimando argumentos sobre exención en Ley 8.834.
Club Deportivo Huachipato, corporación sin fines de lucro dedicada a agrupar personal de la Compañía de Aceros del Pacífico para práctica del deporte, fue fiscalizado por el SII respecto a año tributario 2009. Se detectaron ingresos no declarados por publicidad en revistas, estadio, canje e ingresos por venta de artículos de souvenirs. El SII determinó que estos ingresos constituyen rentas de primera categoría conforme al artículo 20 N°3 de la Ley de la Renta. El club reclamó la Liquidación N°116 de 18 de agosto de 2015, argumentando que dichos ingresos estarían exentos conforme a la Ley 8.834
El tribunal analiza la vigencia de la exención tributaria establecida en la Ley 8.834 para instituciones deportivas. Determina que el DL 824 de 1975, que establece la actual Ley de la Renta, deroga orgánicamente los cuerpos legales anteriores, regulando integralmente la tributación de rentas. Considera que el artículo 40 de la Ley de la Renta limita el alcance de exenciones anteriores, siendo norma posterior que modifica las anteriores. Analiza que los ingresos por publicidad y venta de souvenirs constituyen rentas del artículo 20 N°3 (actividades comerciales e industriales), las cuales están
Se rechaza el reclamo interpuesto por Club Deportivo Huachipato en contra de la Liquidación N°116 de 18 de agosto de 2015, confirmando la determinación del impuesto a la renta de primera categoría por los ingresos percibidos.
Concepción, doce de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 22 y siguientes, comparece don Jorge Ogalde Muñoz, abogado, en representación procesal de Club Deportivo
Huachipato, RUT n.° 70.252.400-8, con domicilio para estos efectos en Calle Tucapel n.° 142, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación n.° 116, de 18 de agosto de 2015, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Se refiere primero a la fiscalización que dio origen a la actuación reclamada, la cual comenzó con un requerimiento de antecedentes de fecha 31 de enero de 2014, al que se dio respuesta presentando la documentación solicitada, y que de la revisión que hiciera el Servicio de Impuestos Internos se le detectaron omisiones que afectan la renta líquida imponible de primera categoría. Señala que, por ello, se le practicó una citación, a la que se dio cumplimiento aportando los antecedentes requeridos; y que el pasado año, fue objeto de un reproche similar, emitiéndose la Liquidación n.° 129, de 22 de julio de 2014, actualmente reclamada, y es timando el Servicio de Impuestos Internos que las impugnaciones efectuadas siguen sin ser desvirtuadas, se emitió la liquidación reclamada en autos.
Analiza entonces el acto impugnado, el cual determinó un impuesto a pagar según los ingresos que la Administración determinó como constitutivos de renta, cuando en realidad no procedía darles esa clasificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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