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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 15-05-2012 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
ACOGE No Ha Lugar No Ha Lugar Revocatorio
Tribunal deja sin efecto acta de denuncia por delitos tributarios (art. 97 N°4 CT) debido a error en cálculo del perjuicio fiscal, que incluye indebidamente intereses y multas.
El SII denunció a contribuyente de transporte de carga por registrar facturas materialmente falsas en períodos 2008-2010, aumentando créditos fiscales de IVA e infladando deducciones en declaraciones de renta de primera categoría. Se identificaron facturas falsas de cinco proveedores (combustible, frutas, fletes). El acta de denuncia cuantificó perjuicio fiscal en $50.031.567, incluyendo reajuste, intereses y multas legales del artículo 97 N°11 CT.
El tribunal reconoce los hechos constitutivos de delito conforme al artículo 97 N°4 incisos I y II CT (declaraciones maliciosamente falsas e incremento doloso de créditos). Sin embargo, detecta vicio insalvable: el acta de denuncia calcula incorrectamente el perjuicio fiscal al incluir intereses (art. 53 CT) y multa legal (art. 97 N°11 CT), que no deben integrarse en esa base. El monto base para calcular la multa del 50% a 300% debe ser solo el reajuste hasta dictación de sentencia. El error es grave pues genera doble tributación del interés y multa legal. El artículo 109 CT dispone que multas
Se deja sin efecto el acta de denuncia N°1/2012 únicamente por error en determinación del perjuicio fiscal. Se permite al SII subsanar el error emitiendo nueva acta si no está prescrita conforme artículo 200 CT final.
# TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
**RUC:** Rol · solo Pro
**RIT:** Rol · solo Pro
**Demandante:** MAURICIO ALEJANDRO FREZ VENEGAS
**RUT:** 13.186.759-K
**Lugar y fecha:** Iquique, 15 de mayo de 2012
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## VISTOS
A fojas 1, la fiscalizadora del Grupo de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas de la I.ª Dirección Regional Iquique del **SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS**, doña **KAREN FUENTEALBA HENRÍQUEZ**, mediante **Acta de Denuncia N.° 1/2011** de fecha 5 de diciembre de 2011 (copia en fs. 2 y ss.), denunció a don **MAURICIO ALEJANDRO FREZ VENEGAS**, RUT N.° 13.186.759-K, domiciliado en Pozo Almonte 3417-A, Iquique, con giro de transporte de carga por carretera, por delitos tipificados en los **incisos I y II del N.° 4 del artículo 97.° del Código Tributario**, con fundamento en los antecedentes que se detallan a continuación.
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## II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
### Consideraciones previas
Los hechos constitutivos de delito fueron detectados mediante auditoría de la fiscalizadora actuante, dando lugar a las **Liquidaciones N.° 320 a 340** de fecha 29 de noviembre de 2011.
Es relevante mencionar que dichas liquidaciones fueron objeto de reclamo por el denunciado ante el Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad (Rol · solo Pro, Rol · solo Pro), resuelto mediante fallo favorable al Servicio según sentencia definitiva de fecha 1.° de septiembre de 2011, que confirmó en todas sus partes las liquidaciones con expresa condena en costas.
#### Régimen tributario del denunciado
Como consideración previa, se debe determinar el régimen de tributación al cual se encuentra afecto el contribuyente denunciado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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