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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD COMERCIAL ANDRÓMEDA LIMITADA con SII
Fecha: 21-12-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidación de impuesto a la renta por no acreditar costos ni gastos y aplicación de inadmisibilidad probatoria del art. 132 del Código Tributario al no acompañar documentación requerida en citación.
Sociedad Comercial Andrómeda Ltda presentó declaración de renta AT 2013 informando solo pagos provisionales sin determinar base imponible de primera categoría. El SII emitió citación solicitando antecedentes contables que no fueron aportados. Posteriormente liquidó diferencias de impuesto considerando ingresos declarados en formularios 29 sin rebajar costos ni gastos. La contribuyente reclamó alegando falta de notificación de la citación y obligación del SII de aplicar presunción de renta del artículo 35 LIR.
El tribunal estableció que la citación fue válidamente notificada mediante carta certificada en el domicilio del contribuyente según comprobante de Correos de Chile. Declaró inadmisibles los documentos contables acompañados en sede judicial (libros de compras, ventas, FUT y balances) por aplicación del art. 132 CT, al no haberse presentado en plazo de citación sin causa justificada. Rechazó aplicación del art. 35 LIR sobre presunción de renta, pues el SII contaba con antecedentes de formularios 29 para determinar la renta. Estableció que correspondía al contribuyente acreditar requisitos legal
Se rechaza el reclamo y se mantiene firme la Liquidación N°305303000104. Se condena en costas a la reclamante.
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SOCIEDAD COMERCIAL ANDRÓMEDA LTDA
RUT N° 77.013.500-1
Valparaíso, veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Rodrigo López Alvarado, abogado, RUT N° 9.415.514-2, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL
ANDRÓMEDA LTDA, del giro de su denominación, RUT N° 7 7.013.500-1, ambos domiciliados en Buenos Aires número 401, ciudad de V illa Alemana , V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Liquidación N°305303000104, de fecha 18 de marzo de 2016, que determinó diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría del Año Tributario 2013.
2. En primer lugar, alega la nulidad de la actuación por falta de notificación de la Citación previa y obligatoria N°132304185/15.12.2015, puesto que según número de seguimiento del envío N°7790076392968, que da cuenta la página web de la empresa de Correos de Chile, fue despachada con fecha 26.06.2015 a la Comuna de la Granja y no pudo ser entregada, añadiendo que la notificación debió ser remitida a su domicilio situado en calle Buenos Aires N° 401 de la comuna de Villa Alemana.
3. En segundo término, alega que la Liquidación recurrida establece diferencia s de impuesto s considerando s ólo los ingresos declarados en los formularios 29, sin considerar costos y gastos , agregando que correspondía determinar la renta líquida imponible a través del mecanismo del artículo 35 de la Ley de la Renta.
4. Conforme todo lo anterior, solicita acoger el reclamo y se deje sin efecto la actuación reclamada.
Que a fojas 144 y siguientes compareció la letrada doña Andrea Yáñez
Otárola, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando se niegue lugar al reclamo en atención a las siguientes consideraciones:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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