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Tribunal · solo Pro
BIDEGAIN RAMIREZ con SII
Fecha: 23-12-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación por no acreditar origen de fondos en inversión de moneda extranjera. Tribunal confirma que pagos por contrato de construcción constituyen renta imponible.
Carlos Andrés Bidegain Ramírez, arquitecto, celebró contrato de construcción por suma alzada con Thomas Vetter (alemán) el 21 de septiembre de 2009 para construir vivienda en Puerto Varas por 10.575,56 UF. Recibió fondos desde Alemania entre septiembre 2009 y junio 2010. El SII observó que declaró rentas por $2.662.835 en 2009 pero realizó compra de moneda extranjera (€144.490 equivalente a $109.427.412) sin justificación. Fue citado el 2 de agosto 2012 para acreditar origen de fondos y no respondió. SII emitió Liquidación N°286 el 29 de julio 2013 por $55.118.502 (IGC, reajustes e intereses).
El tribunal establece que los pagos recibidos por trabajo de construcción constituyen ingresos afectos a renta conforme artículo 2° de la Ley de Impuesto a la Renta. Se aplica presunción del artículo 70 de la LIR cuando no se justifica origen de fondos. El reclamante no aportó pruebas idóneas (certificados bancarios, boletas, Formularios 22, cartolas) que acreditaran que las operaciones de moneda extranjera provenían de pagos del mandante extranjero. La documentación aportada carece de gravedad, precisión y data de años diferentes. Se rechaza solicitud de inadmisibilidad probatoria por no esta
Se rechaza la solicitud de inadmisibilidad probatoria. Se rechaza íntegramente el reclamo confirmando la Liquidación N°286 en todas sus partes. Se condena al reclamante en costas.
“BIDEGAIN RAMIREZ, CARLOS ANDRÉS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° GR -18–00559-2013
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Rodrigo Hernán Urrea Aguilera, abogado, cédula nacional de identidad N°13.048.116-7, en representación de don CARLOS ANDRÉS BIDEGAIN RAMIREZ, arquitecto, cédula nacional de identidad N°7.910.888-K, ambos domiciliados en Las Pircas N °7722, comuna de Las Condes, Región Metropolitana , quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 115, 124 y 125 del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°286, emitida con fecha 29 de julio del 201 3 y notificada con fecha 30 de julio del mismo año , por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarla sin efecto, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el numeral 1 de su libelo de reclamo, relativo a la presunción mal aplicada del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, explica que, con fecha 21 de septiembre de 2009, el reclamante, en su calidad de arquitecto, celebró un contrato de construcción por suma alzada con don Thomas Vetter, en calidad de mandante, ciudadano alemán, Pasaporte N°9514167027, domiciliado en Alemania, en el que se establecía que se construiría una vivienda unifamiliar en la comuna de Puerto Varas y, como contraprestación, se pagaría el monto total de $203.1687.307, mediante pagos quincenales, s egún el estado de avance de la obra, los cuales se realizarían desde el extranjero.
Expone que la Citación N°102300765 y la liquidación reclamada, se basan en que el reclamante había realizado inversiones en moneda extranjera por $109.427.412 , alegando que el reclamante jamás efectuó inversiones en moneda extranjera y que lo que se objeta corresponde a las cantidades enviadas desde Alemania por don Thomas Vetter para la construcción de su casa en Chile.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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