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Tribunal · solo Pro
SUAZO PAGLIOTTI con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 24-12-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de contribuyente contra liquidación de diferencias de Impuesto Global Complementario, encontrando que desvirtuó todas las impugnaciones del SII mediante prueba de declaración rectificatoria de la sociedad participada.
Ana María Aurea Suazo Pagliotti, socia del 50% de Agrícola Vicente Suazo Ltda., declaró impuestos para 2012 incluyendo rentas presuntas por $15.242.262 y rentas por contabilidad simplificada por $6.360.000, derivadas de su participación societaria. El SII le cursó liquidación por $3.914.186 en diferencias de IGC alegando subdeclaración de rentas presuntas, exceso en crédito de impuesto de primera categoría e impuesto territorial. La sociedad participada rectificó posteriormente su declaración incluyendo rentas omitidas de $12.720.000 por arriendos agrícolas.
El tribunal analizó cada impugnación: (1) Subdeclaración de renta presunta: encontró que conforme a la declaración rectificatoria de la sociedad (que incluyó $30.484.527 en renta presunta), el 50% de participación de la reclamante corresponde exactamente a los $15.242.264 declarados, desvirtuando la impugnación. (2) Impuesto territorial: acreditó mediante certificados de pago que la sociedad pagó $3.215.344, correspondiendo al 50% de participación los $1.607.673 declarados. (3) Crédito de impuesto de primera categoría: verificó que la sociedad rectificada incluyó rentas de arriendo por $12.720
Se acogió la reclamación, dejando sin efecto la Liquidación No. 207101000111 de 22.06.2015. No se condenó en costas a la reclamada por tener motivos plausibles para litigar. Se ordenó al SII dar cumplimiento administrativo al fallo.
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“SUAZO PAGLIOTTI, ANA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, veinticuatro de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 27 y siguientes, comparece doña JIMENA CAROLINA NOVOA RAMÍREZ, RUT N° 16.899.449-4, abogada, en representación de doña ANA MARÍA AUREA SUAZO
PAGLIOTTI, RUT N° 9.139.524-K, empresaria, ambas domiciliadas en Carmen N° 752, oficina 404, de la ciudad de Curicó y, para estos efectos, en Dos Poniente N° 1580, piso 2, oficina 1, de la c iudad de Talca , quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 207101000111, de fecha 22.06.2015, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), la cual determinó diferencias de Impuesto Global Complementario por la suma total de $3.914.186, incluidos reajustes e intereses; actuación que solicita se deje sin efecto.
Se fundamenta en que la contribuyente presentó su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2012, como persona natural, registrando como renta presunta por bienes raíces (código 108), la cantidad de $15.242.262. - y por rentas determinadas según contabilidad simplificada la suma de $6.360.000 (código 109), ambas con sus respectivos créditos, las que provenían de su participación , como socia del 50%, en la empresa AGRÍCOLA VICENTE SUAZO LTDA., RUT N° 76.063.000-8.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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