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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS Y NAVIERA AGUAS DEL SUR S.A. con SII-PUERTO MONTT
Fecha: 27-12-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra liquidaciones de IVA por no proceder crédito fiscal en operación de arrendamiento de nave destinada a fletamento exento conforme ley 18.392.
Servicios y Navieras Aguas del Sur S.A. arrienda embarcación Gladys de Scheel Marine Limitada, recibiendo facturas afectas a IVA. A su vez, subfletó la nave a Nova Austral S.A., beneficiaria del régimen preferencial de la ley 18.392, emitiendo facturas exentas de IVA. El SII cuestionó el crédito fiscal por considerar que la operación de arrendamiento se destinaba a una operación exenta. Se emitieron liquidaciones 1 a 26 por períodos enero 2013 a agosto 2015 determinando diferencias de IVA no recuperable.
El tribunal estimó que las liquidaciones cumplen exigencias legales de fundamentación conforme ley 19.880. Analizó el artículo 23 N°2 del DL 825, que niega crédito fiscal por servicios que se afecten a operaciones exentas. Concluyó que el contrato de fletamento es operación exenta de IVA, reconocida tácitamente por ambas partes al emitir facturas exentas. El tribunal observó que el único fin del arrendamiento inicial era el subfletamento a Nova Austral S.A., operación exenta, por lo que no procedía tributariamente utilizar como crédito fiscal el débito recargado en las facturas de Scheel Marin
Rechaza en todas sus partes el reclamo interpuesto por Servicios y Navieras Aguas del Sur S.A. Confirma las liquidaciones de impuestos Nos. 1 a 26 de fecha 10 de mayo de 2016. Condena en costas al reclamante.
Puerto Montt, veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1 , comparece don Mario Canale-Mayet Alviña RUT N° 6.575.054-6, abogado, en representación de Servicios y Navieras Aguas del Sur S.A. RUT N° 76.056.043-K, domiciliados en calle Antonio Varas N°216, oficina 403 , comuna de Puerto Montt; quien interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nos 1 al 26 de fecha 10 de mayo del año 2016, y solicita en lo principal, que se declaren nulas y en subsidio, que se dejen sin efecto, con expresa condenación en costas.
Indica que la empresa que representa tiene , entre otros objetos, la prestación de servicios de transporte de mercancías por mar y la operación y/o el fletamento de naves propias o de terceros fletadas a su vez para esos fines. Todas sus ventas se encuentran afectas al impuesto al valor agregado y sólo un servicio de los que presta, como consecuencia de un beneficio específico impetrado por un cliente, es emitida sin adicionar el impuesto al valor agregado.
Agrega a lo anterior, que mantiene fletada la nave denominada "Gladys", matricula 2214 de Coquimbo, a su armadora dueña "Scheel Marine Limitada”, RUT 77.029.760-5, en los términos de los artículos 927 y siguientes del Código de Comercio, desde el 01 de octubre del año 2009. El precio o flete del fletamento a la fecha asciende a la suma de $10.000.000 más el impuesto al valor agregado que corresponde a la cantidad de $1.900.000.
Señala que la nave antes individualizada la tiene, a su vez, dada en subfletamento, conforme a lo prevenido en los artículos 965 y siguientes del estatuto comercial señalado, desde el 0 1 de Octubre del año 2009, a la compañía que gira bajo la razón social de "Nova Austral S.A.", RUT 96.892.540-7, la que la opera en la zona de beneficio establecida en la ley N° 18.392 conocida como "Ley Navarino", compañía que se encuentra radicada en el territorio determinado por la dicha normativa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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