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Tribunal · solo Pro
KOENEKAMP WINKLER con SII
Fecha: 27-12-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente que impugnaba tasación del SII de inmuebles agrícolas enajenados en nuda propiedad, por no acreditar que valores fueron notoriamente inferiores al comercial.
Carlos Heinz Dieter Koenekamp Winkler, agricultor lechero, enajenó la nuda propiedad de dos predios agrícolas en Purranque (Roles 329-66 y 307-39) el 25 de mayo de 2012, reservándose usufructo vitalicio. Registró ingresos por $461.855.250. El SII, en fiscalización del año tributario 2013, tasó los inmuebles en $2.205.318.296 mediante Resoluciones 848 y 850, y liquidó impuesto por diferencia de $1.743.463.046, determinando impuesto de primera categoría de $220.221.142 e impuesto global complementario de $132.341.718.
El tribunal analizó si la tasación del SII vulneraba normas sobre determinación de valor comercial de bienes raíces. Rechazó argumento sobre plazo fatal del artículo 59 CT. Examinó exhaustivamente la propuesta pericial del contribuyente sobre distribución 60,25% usufructo y 39,75% nuda propiedad, concluyendo carecía de consistencia lógica por omitir flujos de ingresos esperados y no respetar el contribuyente sus propias conclusiones en contabilidad. Estimó que la tasación del SII (comparables de plena propiedad) era procedente por ser método válido, pues el comprador adquiría empresa agrícola
Rechaza íntegramente el reclamo. Confirma Resoluciones Exentas 848 y 850 y Liquidaciones 53, 54 y 55 del SII. Libera de costas al actor por estimar tuvo motivo plausible para litigar.
Puerto Montt, veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Fernando Prat Grob , RUT N° 15.183.670-4, abogado, en representación de Carlos Heinz Dieter Koenekamp Winkler , RUT N° 2.808.303-3, ambos con domicilio en calle Las Lomas, Nº 1625, comuna de Puerto Varas; quien interpone reclamo tributario en contra de las resoluciones exentas Nos. 848 y 850, y en contra de las liquidaciones de impuestos Nos. 53, 54 y 55, todas de fecha 29 de septiembre de 2015 ; solicitando acogerlo , y ordenar que se deje n sin efecto las liquidaciones reclamadas, por haber sido emitidas con infracción al artículo 59 del Código Tributario; en subsidio de lo anterior, solicita se declare la nulidad de las Resoluciones y Liquidaciones por ser insuficientes su fundamentación, dejándolas sin efecto; y en subsidio de lo anterior, solicita finalmente , se acoja el reclamo por existir una errada interpretación de las normas legales y administrativas en la materia, dejando sin efectos las Resoluciones y Liquidaciones reclamadas, con expresa condenación en costas.
En cuanto a los hechos en que basa su libelo, relata que d on
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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