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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD DE TRANSPORTES RAPTOR LIMITADA con SII
Fecha: 28-12-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Sociedad de Transportes Raptor contra liquidaciones por falta de firma, aceptando convalidación del vicio mediante Resolución Ex. N°77316056324.
Sociedad de Transportes Raptor Limitada fue fiscalizada por el SII. El 17.03.2016 se emitieron Liquidaciones N°37 a 68 y fueron notificadas por cédula, pero la copia entregada no llevaba firma del Jefe de Unidad. El 30.03.2016 el SII dictó Resolución Ex. N°77316056324 subsanando la omisión y ordenó entregar nuevamente las liquidaciones con la firma correspondiente. La reclamante argumentó nulidad de las liquidaciones y sus notificaciones por falta de firma del Director o su representante.
El tribunal establece que la notificación es un acto administrativo distinto del acto que notifica, con requisitos propios. Analiza que la reclamante no aportó prueba suficiente de los vicios alegados, presentando solo fotocopias sin acreditación de autenticidad. Concluye que el SII subsanó conforme al artículo 13 de la Ley N°19.880, dictando Resolución Ex. N°77316056324 que ordenó notificar nuevamente las liquidaciones debidamente firmadas por el Jefe de Unidad facultado. Aplica los principios de no formalización, conservación y convalidación del acto administrativo, constatando que la subsan
Se rechaza el reclamo y se mantienen a firme las actuaciones reclamadas. Se condena en costas a la reclamante vencida conforme al artículo 144 del CPC.
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SOCIEDAD DE TRANSPORTES RAPTOR LIMITADA
RUT N° 76.024.855-K
Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Humberto Walter Barrera
Lobos, factor de comercio , RUT N° 10.961.110-7, en representación de SOCIEDAD DE TRANSPORTES RAPTOR LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N° 76.024.855-K, ambos domiciliados en calle Alberdi Nº 2099, El Sendero, comuna de Quillota , V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la s Liquidaciones números 37 a 68, de fecha 17.03.2016.
2. Expresa que tales Liquidaciones carecen de todo valor, puesto que no se encuentran firmadas por el Director Regional o por quien pudiere actuar por orden del mismo, explicando que esas Liquidaciones habrían sido notificadas primero con fecha 17.03.2016 y luego mediante notificación fijada en la puerta del domicilio el día 30.03.2016, fecha en que el Servicio de Impuestos Internos volvió a entregar ejemplares sin la firma del Director, señalando que acompaña al reclamo estos últimos.
3. Añade que los hechos expuestos dejan sin valor alguno las Liquidaciones reclamadas y nulas las notificaciones practicadas.
4. Conforme todo lo anterior, solicita se declare la nulidad de las Liquidaciones y sus notificaciones, con costas.
Que a fojas 31 y siguientes compareció doña Teresa Conejeros Peña , Directora Regional, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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