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Tribunal · solo Pro
Latam Airlines Group S.A. con SII
Fecha: 28-12-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de LATAM Airlines contra Resolución 90 de 2011 del SII por falta de acreditación de deducciones tributarias relacionadas con Plea Agreement, caducidad de pasajes, provisiones de mantenimiento e interlineal.
LATAM Airlines (antes LAN Airlines) reclamó contra Resolución 90 de 2011 del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, cuestionando rechazos de deducciones por: (1) pago de US$60.016.000 derivado de Plea Agreement por colusión en fijación de precios de carga aérea (2003-2006); (2) deducción de US$78.742.381,45 por caducidad de pasajes (Caducidad Pax); (3) provisión de mantenimiento de US$7.812.120,37; (4) provisión interlineal con Iberia; y (5) provisiones de activo fijo. El SII rechazó estas deducciones por insuficiencia de acreditación documentaria.
El Tribunal analizó cada partida cuestionada. Respecto al Plea Agreement, aunque reconoció su carácter restitutorio conforme al principio de enriquecimiento sin causa y no sancionatorio, no se pronunció sobre sus efectos tributarios por falta de acreditación de hechos. En Caducidad Pax, estimó necesario acreditar documentalmente la compra de pasajes y su caducidad mediante comprobantes, no siendo suficiente la contabilidad sin respaldos mercantiles. Para provisiones de mantenimiento e interlineal, concluyó que la reclamante no acreditó documentalmente los montos ni la metodología de cálculo. C
Se rechaza íntegramente la reclamación contra Resolución 90 de 10 de mayo de 2011, confirmándose dicha resolución. Se condena en costas a LATAM Airlines por haber sido totalmente vencida en el juicio.
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“LATAM AIRLINES GROUP SA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCIÓN REGIONAL”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis
I. VISTOS
A. Diligencias del Proceso
Uno. A fojas 1 de 31 de octubre de 2012 , LATAM AIRLINES GROUP SA., antes LAN AIRLINES SA, RUT N° 89.862.200-2, empresa de transporte aéreo, representada por Andres Del Valle Eitel, cédula de identidad N° 6.346.905-K, ingeniero civil, y Victor Alejandro De La Fuente Goic, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 6.947.715-1, todos domiciliados en calle Estado N° 10 piso 11, Santiago, mediante su abogado Rodrigo Ugalde Prieto, cédula nacional de identidad N° 6.909.183-0, domiciliado en Ahumada N° 131 oficina 108, Santiago, reclama en contra de los siguientes actos administrativos:
Resolución 90 de 10 de mayo de 2011 del Servicio de Impuestos Internos , Dirección de Grandes Contribuyentes.
Dos. A fojas 253 de 28 de octubre de 2013 consta Informe de Fiscalización N° 337/ 2013. Tres. A fojas 330 la reclamante ejerce el derecho de opción de la ley N° 20.752, el cual se concede a fojas 345 de 15 de julio de 2014.
Cuatro. A fojas 352 1º de septiembre de 2014 el Servicio evacuó el traslado del reclamo.
Cinco. A fojas 360 y con fecha 13 marzo de 2015 se delega poder al abogado José Sáez. Seis. A fojas 389 de 7 de abril de 2015 se suspende el procedimiento a petición de las partes.
Siete. A fojas 392 de 24 de julio de 2015 se suspende el procedimiento a petición de las partes.
Ocho. A fojas 398 el 22 de abril de 2016, existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, recibió la causa a prueba, la cual, luego de la interposición de recursos de reposición y apelación en subsidio, es del siguiente tenor:
1. Acredítese las empresas en contra de las cuales el Departamento de Justicia de Estados Unidos dirigió la acción objeto del Plea Agreement.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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