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Tribunal · solo Pro
TECAL ASESORÍAS E INVERSIONES LTDA. con SII
Fecha: 29-12-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza devolución de PPUA por $322.712.210 negada por SII, al no acreditar contribuyente que pérdida por venta de derechos en SIPCO cumple requisitos de gasto necesario conforme art. 31 LIR.
TECAL enajenó el 5 de enero de 2012 sus derechos sociales en SIPCO (99,99999%) a Molinos Chile S.A. por USD 4.999.999 (equivalentes a $2.561.149.744). Un día antes, el 4 de enero, TECAL aportó capital a SIPCO por $15.248.965.435. En su declaración AT 2013, TECAL declaró pérdida tributaria de $5.079.571.832 y solicitó devolución de $322.712.210 por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas. El SII rechazó la devolución mediante Resolución Ex. N° 129 de 5 de mayo de 2014, argumentando falta de acreditación de la procedencia de la pérdida. TECAL reclama la devolución alegando que la pérdida es de
El Tribunal analiza el concepto de 'gasto necesario' conforme art. 31 LIR, concluyendo que debe ser indispensable e inevitable para producir renta. Observa que TECAL aportó capital a SIPCO un día antes de vender su participación por monto inferior al 4% del capital invertido, lo que carece de justificación económica conforme máximas de experiencia. El Tribunal constata que el patrimonio financiero de SIPCO ascendía a $31.433.319.357 y su valor libro a USD 57.400.000, superiores al precio de venta. Advierte que la compradora (Molinos, del mismo grupo) posteriormente enajenó subsidiarias de SIPC
Se rechaza la reclamación y se confirma la Resolución Exenta N° 129 de 5 de mayo de 2014 del SII. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 22 de agosto de 2014, rolante a fojas 1 a 17 de autos, presentado por doña STEPHANIE CHACRA GAETE, RUT N*16.211.872-2, en representación de la empresa TECAL ASESORÍAS E INVERSIONES
LIMITADA, RUT N* 76.637.620-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Camino Melipilla N“ 8139, comuna de Cerrillos, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N* 129, de fecha 5 de mayo de 2014, mediante la cual se declara improcedente la devolución de saldo a favor retenido de la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario (en adelante AT) 2013, por un monto ascendente a $322.712.210.- (trescientos veintidós millones setecientos doce mil doscientos diez pesos) fundado en que el contribuyente y reclamante en autos, no habría acreditado la procedencia de la pérdida tributaria consignada en su declaración.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que, con fecha 9 de mayo de 2013, TECAL presentó su declaración anual de Impuesto a la Renta mediante Formulario 22, Folio N* 242056123, estableciendo como resultado anual una pérdida tributaria de $5.079.571.832.-, en consecuencia, solicitó una devolución ascendente a $322.712.210, correspondiente al Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas (en adelante PPUA).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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