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Tribunal · solo Pro
ESTADIO ESPANOL DE CURICO SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 29-12-2016 · Materia: Giro · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Estadio Español de Curicó contra cobros suplementarios de Impuesto Territorial por incumplimiento de requisitos de exención deportiva, confirmando modificación retroactiva de avalúo.
Estadio Español de Curicó S.A. reclamó contra giros suplementarios de Impuesto Territorial (años 2012-2014) por $58.814.878. El SII modificó el avalúo del inmueble Rol 56-44 mediante Resoluciones A07.2014.00033160 y A07.2014.00033161 del 31.12.2014, eliminando exención que gozaba desde 2002. Previamente, mediante Ordinario 1110 del 02.07.2014, SII requirió acreditación de convenios con colegios subvencionados para años 2011-2014. Contribuyente presentó convenio de 2009 con Escuela Cataluña, pero no acreditó cumplimiento de requisitos reglamentarios.
Tribunal estima que SII tiene facultad para modificar avalúos por error u omisión en exenciones (letra g) artículo 10 Ley 17.235), limitada por prescripción de tres años. Rechaza argumento reclamante respecto a vigencia desde 2015, concluyendo que hecho determinante es incumplimiento efectivo de requisitos de exención deportiva desde año 2011. Ley 20.033 deroga normas antiguas de exención y fija nuevos requisitos (convenios refrendados, informe técnico del Instituto Nacional del Deporte), verificables por SII. Contribuyente no acreditó refrendación de convenio ni cumplimiento reglamentario, po
Se rechaza reclamo tributario interpuesto contra giros suplementarios de contribuciones folios 140000560449127, 140000560449143, 1400005604412K, 14000046044146, 140000560449135 y 14000056044013. Se confirman giros emitidos. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
“ESTADIO ESPAÑOL DE CURICÓ S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 12 y siguientes, comparece don SERGIO BRAVO VILLALOBOS, RUT N° 10.009.798-2, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Prat No. 111, Oficina 411, de la ciudad de Curicó , quien en representación de la contribuyente ESTADIO ESPAÑOL DE CURICÓ S.A., RUT 94.306.000-2, persona jurídica del giro de su denominación , con domicilio en Avenida España No. 802 , de la ciudad de Curicó, interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de los Giros por cobros suplementarios de contribuciones Nos. 140000560449127, 14000056044012K, 1400000560449135, 140000560440138 , 140000560449143 y 140000560440146, emitidos por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos , todos con vencimiento al 30.06.2015, por un valor total de $58.814.878.-, a fin que se deje sin efecto el cobro de las cuotas suplementarias de Impuesto Territorial, respecto del inmueble Rol de avalúo 56-44 de la comuna de Curicó, correspondientes a los años 2012, 2013 y 2014, todo ello con costas.
Expone que, mediante aviso enviado por correo simple, que recibiera el 05.01.2015, le fueron notificadas a su representa da las Resoluciones Nos. A07.201400033160 y A07.2014.00033161, sobre Modificación de Avalúo Rol No. 56 -44, ambas de fecha 31.12.2014, la cuales determinaron la eliminación del monto e xento del Impuesto Territorial, concedido y otorgado por el S.I.I. durante trece años.
Señala que según consta en el c onsiderando No. 2 de las resoluciones indicadas, el S.I.I., a través de su Departamento de Avaluaciones de Talca, una vez fiscalizado e inspeccionado en terreno el bien raíz Rol 56 -44, ubicado en Avda . España No. 802, de la comuna de Curicó, resolvió modificar su avalúo fiscal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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