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Tribunal · solo Pro
Inca de Oro I S.A. con SII
Fecha: 03-01-2017 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: oscar_renato_merino_maturana
ACOGE Ha Lugar
Acogió reclamo por vulneración de derechos del artículo 8 bis del CT. El DDT incumplió la Circular N°8 al no solicitar autorización al Subdirector Jurídico previo a la recopilación de antecedentes.
Inca de Oro I S.A. fue notificada por el Departamento de Delitos Tributarios (DDT) del SII mediante Notificaciones N°011 (14 enero 2016) y N°118 (1 marzo 2016) para presentar antecedentes tributarios y contables. La sociedad alegó vulneración de derechos consagrados en artículo 8 bis N°3, 4 y 6 del CT, argumentando que el DDT carecia de competencia y no respetó el procedimiento establecido en la Circular N°8 de 2010. El SII contendió que actuó dentro de sus facultades legales.
El tribunal analizó la Circular N°8 de 2010, que establece que en casos de connotación pública o que requieran tratamiento urgente, la decisión de omitir el procedimiento estándar debe ser propuesta por el Director Regional, Director de Grandes Contribuyentes o Jefe del DDT al Subdirector Jurídico. La Resolución Exenta N°153 de 2011 creó el DDT y le facultó realizar recopilación de antecedentes conforme a la Circular N°8. El tribunal concluyó que de la prueba rendida no constaba que el Subdirector Jurídico hubiera intervenido en el proceso, incumpliendo así la obligación establecida en la Circ
Se acogió el reclamo por vulneración de derechos. Se ordenó entregar la información requerida conforme al artículo 8 bis N°3 y 4 del CT. No se condenó en costas a la parte reclamada por existir motivos plausibles para litigar.
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A TRES DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 14 de marzo de 2016, rolante a fojas 1 a 12 vuelta de autos, presentado por don RICARDO CELAYA BASTIDAS, RUT
N%10.666.128-6, en representación de la sociedad INCA DE ORO I S.A,, RUT N*76.008.047-0, ambos domiciliados en Hendaya N*60, oficina 501, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone Reclamo por Vulneración de Derechos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en contra de las acciones y omisiones incurridos a partir de la Notificación N*118, de 1 de marzo de 2016, emitida por el Servicios de Impuestos Internos, por vulnerar los derechos contemplados en el artículo 8 bis N93, 4 y 6 del Código Tributario.
La reclamante indica que, con fecha 11 de enero del presente año, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) procedió a emplazarla mediante la Notificación N*011. Este requerimiento de antecedentes tenía por objeto que la sociedad hiciera entrega de una serie de antecedentes:
Añade que la misma Notificación indica que: (a) el procedimiento administrativo será tramitado bajo la responsabilidad de la Oficina de Recopilación de Antecedentes N“01 del Departamento de Delitos Tributarios, sin perjuicio de la participación de otros funcionarios; (b) el incumplimiento de la presente notificación será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el Código Tributario; y (c) en el desarrollo del procedimiento de fiscalización le asisten los derechos establecidos en el artículo 8 bis del Código Tributario.
Indica que el referido emplazamiento sólo pudo haberse efectuado por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, en atención a que la sociedad registra domicilio en el ámbito territorial de dicho órgano, por lo que formuló una serie de alegaciones y observaciones a la Notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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