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Tribunal · solo Pro
ALBAGLI VENTURA con SII
Fecha: 06-01-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra liquidación de impuesto global complementario por falta de acreditación del origen de fondos en inversión de $480 millones, confirmando la liquidación y giro cuestionados.
Claudio Albagli Ventura presentó declaración de impuesto a la renta para el año 2009. El SII detectó inconsistencias respecto al origen de fondos utilizados en inversiones. El 19 de agosto de 2009 se envió carta observación G47 solicitando acreditación. Se citó al contribuyente mediante Citación N°192300610 de julio de 2011. Sin respuesta, se emitió Liquidación N°215000000035 de 25 de enero de 2012 por $186.265.166 en impuesto. Posteriormente se giró mediante Folio N°86496489-3 de 26 de abril de 2013. El reclamante alegó falta de notificación válida y defectos en la liquidación.
El tribunal estimó que la citación es facultativa conforme al artículo 63 inciso 2° del Código Tributario y su ausencia o vicio no invalida la liquidación. Respecto a los defectos de forma en la liquidación, se aplicó el artículo 13 inciso segundo de la Ley 19.880, concluyendo que no causan perjuicio acreditado. Sobre el origen de fondos, se aplicó el artículo 70 de la LIR, que presume que toda persona disfruta de renta equivalente a sus gastos e inversiones. El contribuyente no desvirtuó con pruebas suficientes las impugnaciones del SII conforme al artículo 21 inciso segundo del Código Tribut
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Liquidación N°215000000035 y el Giro Folio N°86496489-3 en todas sus partes. Se condena en costas al reclamante.
“ALBAGLI VENTURA, CLAUDIO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, seis de enero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
En su libelo de lo principal de fojas 1, complementado a fojas 36, comparece doña Marjorie González Zúñiga, abogado, cédula nacional de identidad N°13.901.940-7, en representación de don CLAUDIO PATRICIO ALBAGLI VENTURA, cédula nacional de identidad N°7.033.610 -3, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°1044, Oficina 3, Segundo Entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°215000000035, de fecha 25 de enero de 2012 y en contra del Giro Folio N°86496489-3, de fecha 26 de abril del 2013, ambos emitidos por la XV Dirección Regional Metro politana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando declarar nulos y sin valor dicha liquidación y giro, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a antecedentes de hecho, explica que con fecha 22 de abril de 2009, el reclamante presentó su declaración de impuesto a la renta, correspondiente al año tributario 2009.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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