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Tribunal · solo Pro
GLAMOUR ALTA PELUQUERIA LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 11-01-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Glamour Alta Peluquería contra denuncia por no emisión de boleta, por deficiencia probatoria y vaguedad de la infracción cursada por el SII.
El SII denunció a Glamour Alta Peluquería Ltda. por infracción al artículo 97 N°10 del CT, alegando que no emitió boleta por servicios (pedicure, manicure, corte de pelo) y venta de productos a cliente Emilia Zanforlin Laferte por $65.000. La denuncia se originó en reclamo de la clienta ante SERNAC por supuesta mala atención el 14 de septiembre 2016, quien posteriormente denunció falta de boleta en tres atenciones distintas. Fiscalización del SII encontró boletas por $20.000 y $45.000 pero no por $65.000, lo que motivó la infracción.
El tribunal estableció que pesa sobre el SII demostrar los elementos constitutivos de la infracción conforme reglas de sana crítica. Encontró grave omisión: la denuncia no especificó la fecha en que se cometió la infracción (presuntamente mayo 2016), produciendo indefensión. La denunciada desconocía haber atendido a la clienta en mayo, indicando conocerla desde julio. Los hechos denunciados resultaron vagos e indeterminados en fecha, montos y prestaciones específicas. La denunciante aportó contradictoriamente información al SERNAC versus SII, y sus dichos carecieron de suficiente credibilidad.
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto la denuncia N°1394667 de 13 de octubre 2016. No condena en costas al SII por haber tenido motivos plausibles para litigar. Se ordena notificar a las partes y archivar.
RESUMEN:
PARTES: GLAMOUR ALTA PELUQUERIA LIMITADA , CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Infracción artículo 97° N° 10 del Código Tributario
La Serena, once de enero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
El escrito de fojas 3, de 2 de noviembre de 2016, mediante el cual don
JULIO CESAR NAVARRO, cédula de identidad número 22.848.343-5, en representación que consta a fojas siete de la sociedad GLAMOUR ALTA PELUQUERIA LTDA . RUT 76-346.016-9, del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Gabriel González Videla N° 2227, La Serena, viene en reclamar y solicitar se deje sin efecto, de conformidad a las normas del Libro III, Título IV, Párrafo 2°, artículo 165 del Código Tributario, la denuncia de infracción N° 1394667, de fecha 13 de octubre de 2016, rolante a fojas uno y que en lo sustancial indica: se notifica infracción sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en “no otorga boleta por servicios de pedicure, manicure, corte de pelo y venta de dos productos a cliente Emilia del Carmen Zanforlin Laferte, RUT N° 3.472.677 -9, que ha efectuado denuncia” por la suma de $ 65.000 notificada personalmente con fecha 13 de octubre de 2016.
Sostiene el reclamante que con fecha 14 de Septiembre del presente año, la señora Emilia Zanforlin se atiende en la peluquería, solicitando los servicios de corte de cabello y pedicura en sus pies , para ello la encargada de la peluquería la hace esperar ya que los profesionales ya tenían sus horas tomadas con anticipación, lo que no le pareció a la clienta, la cual antes de retirarse del establecimiento con los servicios ya efectuados, amenaza que irá al Sernac (Servicio Nacional del C onsumidor) y a l SIl (Servicio de Impuestos Internos) a quejarse por trato indigno.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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