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Tribunal · solo Pro
ALMENDRA ALMENDRA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 12-01-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
ACOGE
Tribunal acoge reclamo contra liquidación del SII que negaba crédito por impuesto territorial en IR 2013, por falta de antecedentes en la fiscalización, ordenando rectificación de declaración.
Manuel Almendra Almendra reclamó contra Liquidación N° 301101000010 de marzo 2016 que le cobraba diferencia de impuesto de primera categoría por $143.798 del año tributario 2013. El SII alegó que el crédito declarado por contribuciones de bienes raíces (impuesto territorial) era excesivo. El contribuyente aportó contratos de arriendo de tres propiedades en Arica y comprobantes de pago de contribuciones por rol de avalúo N° 00092-19 y N° 00092-07, demostrando que sus rentas ($16.690.775) superaban el 11% del avalúo ($109.063.520), lo que lo obligaba a tributar por renta efectiva.
El Tribunal concluyó que al momento de la fiscalización el SII no contaba con la información completa de la contabilidad ni los antecedentes necesarios respecto de los bienes raíces explotados y pagos del impuesto territorial. Verificó que el contribuyente estaba obligado a tributar por renta efectiva al superar sus rentas el 11% del avalúo de los inmuebles, por lo que le asistía derecho indiscutible a imputar el crédito por impuesto territorial contra el tributo anual a la Renta conforme a los artículos 29 y siguientes de la LIR.
Acogió el reclamo, anuló la Liquidación N° 301101000010 con todos sus efectos y ordenó al SII tramitar la rectificación del formulario 22 según lo propuesto por el contribuyente, autorizando devolución de remanente por $294.485.
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT N°: Rol · solo Pro.
En Arica, a doce de enero de dos mil diecisiete.
VISTO:
A fs.1, escrito, de 27 de julio de 2016, mediante el cual don
MANUEL ALMENDRA ALMENDRA, RUT N° 6.233.739-2, con domicilio en calle 18 de septiembre N° 301, local N° 74, interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 301101000010, de 22 de marzo de 2016, mediante la cual se le impugnaba la declaración de Impuesto a la Renta por el Año Tributario 2013, formulario 22, formulario 22 folio 242748053; liquidación en la que se le informaba que a través de carta aviso, enviada por correo el 10 de diciembre de 2015, fue citado a presentar antecedentes para acreditar la exactitud de su declaración.
Señala al respecto que dicha carta nunca llegó a su poder, por lo que no supo que tenía que presentarse al Servicio de Impuestos Internos (en adelante e indistintamente SII), hasta que recibió la liquidación antes citada, por lo que no tuvo oportunidad de presentar antecedente alguno.
Agrega que mediante la Liquidación N° 301101000010, de 22 de marzo de 2016, el SII le cobra una supuesta diferencia de impuestos por la suma de $143.798, por concepto de “Diferencia de Impuesto de 1ª categoría, y/o Global Complementario y/o Adicional”, generada por ingresos del año comercial 2012. Expone que los fundamentos del cobro, luego de describir los códigos correspondientes del formulario 22, están en que “Los créditos imputables al impuesto de 1ª categoría, por concepto de contribuciones de bienes raíces (impuesto territorial), resulta excesivo”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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