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Tribunal · solo Pro
URRUTIA MALDONADO con SII
Fecha: 13-01-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
HA LUGAR EN PARTE
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones por falta de justificación del origen de fondos. Se reconoce financiamiento de $11.156.100 para vehículo y se declara prescrita actuación respecto de $32.000.000 de bien raíz.
Contribuyente adquirió en 2009 camioneta Mitsubishi por $19.000.000 (parcialmente financiada por Forum Servicios Financieros S.A.) e inmueble en 2008 por $40.000.000. SII mediante Citación N°23 de abril 2013 requirió justificación del origen de fondos. Reclamante acompañó documentación incompleta. SII emitió Liquidaciones N°85 y 86 determinando impuestos por $12.732.018 más reajustes e intereses. Reclamante interpuso recurso alegando falta de justificación y prescripción.
El tribunal aplica artículos 70 y 71 de LIR sobre carga de prueba del origen de fondos. Según art. 21 CT, corresponde al contribuyente probar veracidad de declaraciones. Art. 70 LIR presume que fondos no justificados son utilidades afectas a impuesto. Se analiza instrumental: pagaré de Forum acredita $11.156.100; factura de venta de vehículo anterior no acompaña registros contables suficientes. Respecto prescripción: art. 200 CT establece plazo de 3 años desde expiración de plazo de pago. Inversión inmueble 2008 fue realizada dentro de plazo normal de declaración, iniciándose plazo prescriptiv
Se acoge parcialmente reclamo: se reconoce justificado origen de fondos solo por $11.156.100 del auto nuevo; se declara prescrita actuación fiscalizadora respecto de $32.000.000 del bien raíz; se rechaza en lo demás. Cada parte paga sus costas.
“URRUTIA MALDONADO PABLO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, trece de enero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña PAOLA VILLARROEL HERMOSILLA, abogado, cédula nacional de identidad N°11.648.925 -2, en representación de don PABLO ANTONIO URRUTIA MALDONADO, técnico en administración de empresas, RUT N°12.386.184-1, ambos domiciliados en Avenida Valle Hermoso 8597-C, comuna de Peñalolén, quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N° 85 y 86, emitidas con fecha 30 de julio de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) , solicitando dejarla sin efecto , sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo I de su reclamo denominado: “LOS HECHOS”, explica respecto de la adquisición de vehículos, que su representado, con fecha 22 de noviembre de 2007, adquirió una camioneta marca Mitsubishi modelo L200 dcab 4X4, placa patente BTXC 71-2, ingresada en su contabilidad, en el Libro de Compra, folio 14 hoja 50, factura 23492, por la cantidad de $14.661.775 .-, y un IVA de $2.785.735.-, vehículo que posteriormente fue transferido por compraventa, con fecha 16 de septiembre de 2008, a don Alejandro Antonio Varela Ruiz, por la suma bruta de $12.000.000.-, con un neto de $10.084.034.- y un IVA crédito fiscal de $1.915.966.
Expone que, con fecha 1 de septiembre de 2009, el reclamante compró una camioneta marca
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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