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Tribunal · solo Pro
CAMERON S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 16-01-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Cameron S.A. contra liquidaciones por diferencias de IVA e Impuesto Único, determinando que las facturas de proveedores vinculados carecían de documentación de respaldo y no acreditaba materialidad de operaciones.
Cameron S.A., empresa textil acogida a la Ley Navarino en Magallanes, fue fiscalizada por el SII en programa selectivo. Se determinaron diferencias de IVA en períodos septiembre 2012, junio 2013 y septiembre 2014, e impuesto único para años 2013-2015. El SII cuestionó crédito fiscal amparado en facturas de proveedores vinculados (Textiles Porvenir S.A., Dimex S.A., Salinas y Fabres S.A.) por falta de documentación original y ausencia de flujos de dinero efectivos.
El tribunal analizó cuatro puntos substanciales: prescripción de liquidaciones, materialidad de operaciones, procedencia de crédito fiscal IVA, y correcta aplicación del artículo 21 LIR. La parte reclamante no presentó prueba alguna. El SII acreditó mediante libros contables, informes de auditoría y cartillas SIIC que las facturas cuestionadas provenían de proveedores con quienes Cameron compartía personas en control, con registros contables sin flujos de dinero efectivos y documentos originales no presentados. El tribunal concluyó que no se acreditaba la materialidad de las operaciones y la p
Se rechaza el reclamo tributario interpuesto por Cameron S.A. contra las Liquidaciones N°s 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de 8 de enero de 2016, con condena en costas. Se confirman las liquidaciones emitidas por la Dirección Regional del SII.
Trescientos sesenta y ocho 368
Punta Arenas, a dieciséis de enero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 15 y siguientes, comparece don Francisco Javier Cárdenas Mansilla, abogado, RUT N° 7.860.020-9, en representación convencional de la sociedad "CAMERON S.A.", RUT N° 96.682.000-4, del giro terminación de telas y estampado, con domicilio en Teniente Merino Nº 1192, comuna de Porvenir, y ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Elías Braun Fircks N° 1391-A, de la ciudad de Punta Arenas, expresando que conforme lo autoriza el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en adelante CT, interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nºs. 05, 06, 07, 08, 09 y 10 de fecha 08 de enero de 2016, solicitando se deje sin efecto, con expresa condena en costas, en base a los argumentos de hecho y de derecho, que expone.
Sostiene que las Liquidaciones N°s. 05, 07, y 09, cuantifican diferencias de IVA por los periodos tributarios correspondiente a los meses de septiembre de 2012 (Liquidación Nº 05), junio de 2013 (Liquidación N° 07) y septiembre de 2014 (Liquidación N° 09) y en las Liquidaciones N°s. 06, 08 y 10 se cuantifican diferencias por Impuesto Único, por los Años Tributarios 2013, 2014 y 2015, respectivamente.
Indica que su defensa la ha estructurado en cinco capítulos:
Antecedentes; Marco normativo que aplica a la zona de operación; Prescripción; Que no existen fundamentos jurídicos que justifiquen la objeción del SII; y Conclusiones, conforme se expone:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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