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Tribunal · solo Pro
LÓPEZ MORENO con SII
Fecha: 17-01-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones por no acreditar origen de fondos ($65.7M) para inversión inmobiliaria. Tribunal confirma presunción del artículo 70 LIR por falta de prueba del pago efectivo de arriendo anticipado.
María Fernanda López Moreno adquirió propiedad en Peñalolén el 1 de diciembre de 2009 por $112.990.134. Financió la compra con préstamo de $47.289.398 (reconocido por SII) y alegó restante de $65.879.444 provenía de pago anticipado de arrendamiento. El SII, mediante Liquidaciones 266 y 267 de julio 2013, no acreditó ese origen de fondos e incluyó monto impugnado como renta tributaria, determinando Impuesto Global Complementario e intereses por total $36.132.674.
El tribunal aplicó artículo 70 LIR que presume renta cuando no se acredita origen de fondos. Aunque la reclamante presentó escrituras de compraventa y arriendo de igual fecha, no probó el pago efectivo de la cuota inicial mediante comprobantes bancarios u otros medios. El tribunal constató que entre suscripción del contrato de arrendamiento y enajenación transcurrieron más de dos años sin prueba del cumplimiento. Además, determinó que la propiedad perdió beneficio DFL 2 (1959) desde 2006 por ampliación, por lo que las rentas debieron tributar bajo régimen general. Presunción del artículo 70 no
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirman las Liquidaciones 266 y 267 en todas sus partes. Se condena en costas a la reclamante. Se ordena al Director Regional del SII dispondrá cumplimiento administrativo de lo resuelto.
Fojas ciento ochenta y cuatro -184-
“LOPEZ MORENO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, diecisiete de enero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña MARIA FERNANDA LÓPEZ MORENO , cedula nacional de identidad N°9.879.189-2, técnico en gastronomía, domiciliada en Avenida El Golf de Manquehue N°9755, casa 2, comuna de Lo Barnechea, quien, interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N°266 y 267, de fecha 29 de julio de 2013, emitidas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII).
Explica que las liquidaciones reclamadas son improcedentes y solicita que estas sean dejadas sin efecto en todas sus partes.
En el apartado I. de su reclamo , titulado: “SUPUESTA FALTA DE ACREDITACIÓN DEL ORIGEN DE LOS FONDOS CON LOS CUALES ADQUIRÍ UNA PROPIEDAD RAÍZ EN EL AÑO 2009” , expone que las liquidaciones reclamadas se fundan en que la reclamante no habría justificado el origen de parte de los fondos con los cuales adquirió el 1° de diciembre de 2009, el bien raíz ROL N°9769 -00014, correspondiente a la casa habitación de calle Parque Congui llío Sur, de la comuna de Peñalolén, razón por la cual el SII agregó a la base imponible de su Impuesto Global Complementario de dicho año, el monto que consideró como no justificado, ascendente a $65.700.736.
Expresa que, como consecuencia de lo anterior, se determinó que la rebaja por intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria excedía del tope legal.
En el apartado II. de su libelo , denominado: “ORIGEN DE LOS FONDOS CON QUE SE FINANCIÓ LA INVERSIÓN ORIGEN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS $65.700.736. - IMPUGNADOS POR EL SII” , señala que el precio de compraventa de la propiedad de calle Parque Conguillio Sur N°9110, de la comuna de Peñalolén fue de 5.376,47 UF, equivalentes al 1° de diciembre de 2009, fecha de la compraventa, de $113.290.341.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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