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Tribunal · solo Pro
AG SOCIEDAD ANÓNIMA con SII
Fecha: 19-01-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario de AG Sociedad Anónima contra liquidaciones del SII por indemnizaciones por años de servicio y gastos por demanda banco, por no cumplir requisitos del artículo 31 de la LIR.
AG Sociedad Anónima (RUT 77.203.320-6) reclama contra Liquidaciones N°194 y 195, y Resolución Exenta N°8228 del SII. Cuestiona: (1) deducción de $165.000.000 por indemnizaciones por años de servicio pactadas verbalmente en 2011 para eventual término de actividades de restaurant que no ocurrió; (2) deducción de $1.100.000.000 por pago de deuda hipotecaria de terceros sobre inmueble adquirido en 2003 mediante dación en pago por $15.600.000. Argumenta que los gastos cumplen requisitos y que el reverso de la indemnización en 2014 no fue objetado.
El tribunal establece que los gastos del artículo 31 LIR deben ser obligatorios, necesarios, efectivos, adeudados o pagados, acreditables fehacientemente, relacionados con el giro y destinados a producir renta. Respecto a indemnizaciones: no se pagaron efectivamente en 2012, carecían de sustento legal o contractual, dependían de evento (término de actividades) que no ocurrió, y constituían mera estimación contable sin acreditar necesidad para producir renta. En cuanto a gastos por demanda banco: el pago de $1.100.000.000 de deuda de terceros garantizada con hipotecas del inmueble no es gasto s
Se rechaza el reclamo, manteniéndose firmes las actuaciones impugnadas (Liquidaciones N°194 y 195, Resolución Exenta N°8228). Se condena en costas a la reclamante vencida.
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A. G. SOCIEDAD ANÓNIMA
RUT N° 77.203.320-6
Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil diecisiete
VISTO:
Que a fojas 1 compareció don Cristóbal Valenzuela González, abogado, RUT Nº 13.852.205-9, en representación de A.G. SOCIEDAD ANÓNIMA, del giro inversiones y arrendamiento de inmuebles , RUT N° 77.203.320-6, ambos domiciliados en Avenida Libertad 1405, oficina 1702, comuna de Viña del Mar , V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción respecto de las siguientes actuaciones: Liquidación N°194, (sólo respecto de la primera partida); Liquidación N°195 (sólo respecto de la primera partida); y Resolución Exenta N°8228 que rechazó la devolución de $110.465.742.
2. En cuanto a la Liquidación N°194, Partida Nº1, Indemnización por años de Servicio , i ndica que el gasto cumple con todos los requisitos para ser aceptado y que es improcedente se exija que estas indemnizaciones deban constar en un contrato individual, colectivo o acta de avenimiento , para ser rebajadas como gastos, toda vez que los contratos de trabajo tienen un carácter consensual y no se encuentran supeditados a la escrituración, criterio aplicable también a cualquiera modificación de éstos.
3. Explica que en la situación de marras se pactó verbalmente con sus trabajadores indemnizaciones por años de servicio en el segundo semestre del año comercial 2011 (año tributario 2012), en el evento que se pusiera término a las actividades de restaurant, destacando que no hubo perjuicio fiscal debido a que en el año tributario 2014 se reconoció como ingreso el monto de los $165.000.000, lo que no fue objetado por la Liquidación (misma cantidad que rebajó en el año tributario 2012 como gasto).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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