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Tribunal · solo Pro
Araya Araya Juan Pablo con SII
Fecha: 26-01-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra infracción por falta de guía de despacho, estimando que la guía emitida por el proveedor sí habilitaba el traslado de mercaderías a Santiago dentro de plazo prudencial, sin que la ley exija indicar destino específico.
Juan Pablo Araya Araya adquirió materiales en ferretería de Nancagua el 10 de septiembre de 2016, recibiendo guía de despacho N°002012 con dirección de destino en Nancagua. Trasladaba los bienes en camión hacia Santiago para uso personal en domicilio de su conviviente. Fue fiscalizado en control carretero de Angostura el mismo día y cursada infracción por transportar mercaderías sin guía que amparara traslado a Santiago.
El Tribunal rechaza la interpretación del SII respecto a que la guía de despacho debe indicar el destino final de las mercaderías como requisito esencial. Estima que el Código Tributario y su Reglamento no exigen expresamente tal requisito. La guía emitida por el proveedor es válida dentro de plazo prudencial (la Ley contempla plazo prudencial según naturaleza del traslado). En el caso, adquisición y traslado ocurrieron el mismo día sin superar 24 horas, por lo que la guía habilitaba legalmente el transporte.
Se acoge reclamo dejando sin efecto la Notificación de Infracción N°1360974 de 10 de septiembre de 2016 en todas sus partes. Se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
CAUSA : “ARAYA ARAYA, JUAN PABLO con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A VEINTISEIS DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, complementada mediante presentación de fojas 7, de don JUAN PABLO ARAYA ARAYA , cedula identidad N°13.003.215-K, prestador de Servicios Agrícolas y Compra y Venta de Ganado , domiciliado en Población Gabriela Mistral, pasaje El Elqui N°268, comuna de Nancagua , por medio de la cual reclama en contra de la NOTIFICACION DE INFRACCION N °1360974 de fecha 10 de septiembre de 2016, emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
Indica el actor, que siendo las 13 :00 horas del día 10 de septiembre de 2016, y encontrándose en la ferretería Los Naranjos de la comuna de Nancagu a, retiró una reja y algunos sacos de cemento y un metro cuadrado de ripio , que le regaló la ferretería, los cuales retiró sin la factura y sólo con la correspondiente guía de despacho. Señala, además, que retirada la mercadería de la ferretería cargó la reja en un camión de propiedad de don Israel León, trasladándose hasta la ciudad de Santiago para empotrar la reja en el domicilio de su conviviente ubicado en la comuna de Maipú.
Continuando su relato, el reclamante expone, que, al pasar por el control carretero de Angostura, entendemos que al ser fiscalizado en dicho control, se percató que la guía de despacho N°2012 de fecha 10 de septiembre de 2016 , emitida por la ferretería estaba mal extendida, en cuanto a la dirección final, toda vez que no se indicaba en ella el lugar de destino de la mercadería, esto es a la ciudad de Santiago.
Por lo anterior, solicita al Tribunal d ejar sin efecto la multa y sanción cursada o lo que el Tribunal estime conforme en Derecho con expresa condenación en costas.
Al efecto, en el Primer Otrosí de su presentación, acompañó los siguientes documentos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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