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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD PULMAHUE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 26-01-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Sociedad Pulmahue Limitada contra liquidación de impuestos por subdeclaración de ingresos 2013, desestimando alegaciones de falta de notificación y fundamentación.
Sociedad Pulmahue Limitada fue fiscalizada por el SII en programa nacional de operación renta por año tributario 2013. El SII constató subdeclaración de ingresos por venta de vehículo Mitsubishi por $9.640.593 no declarado en formularios 22 y 29. Se emitió Citación N° 132310014 de 10 de diciembre 2015 y, ante falta de respuesta, liquidación N° 310201000101 de 21 de marzo 2016 por diferencia de impuestos de $3.311.697 incluidos reajustes e intereses. Contribuyente alega no haber recibido notificaciones y que liquidación carece de fundamentación.
El tribunal analiza mediante sana crítica la prueba aportada. Respecto a notificación: constata mediante nóminas de Correos Chile, correo electrónico de ejecutivo de Correos, certificados de envío del SII y oficio de Correos Chile que las cartas certificadas fueron entregadas a Evelyn Victoria Nobis Sanhueza (domiciliada en San Jorge 1925, Osorno) los días 11 de enero y 11 de abril 2016, desvirtuando alegación actor. Respecto a fundamentación: examina liquidación y estima que contiene fecha, lugar, empresa, fiscalización realizada, observaciones del fiscalizador, fundamentos legales, análisis
Se rechaza en todas sus partes el reclamo tributario interpuesto por Sociedad Pulmahue Limitada contra liquidación N° 310201000101 de 21 de marzo 2016, se confirma dicha liquidación y se condena en costas al actor.
Puerto Montt, veintiséis de enero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Raimundo Justiniano Silva , RUT N° 14.557.411-0, abogado, en representación de Sociedad Pulmahue Limitada , RUT N° 76.089.645-4, ambos domiciliados en calle Estación, Nº 464, segundo piso, comuna de Puerto Varas , quien interpone reclamo tributario en contra de las Liquidación Nº 310201000101, de fecha 21 de marzo de 2016 , solicitando que sea dejada sin efecto, de acuerdo a los argumentos que expone.
En cuanto a los hechos en que se basa su libelo, relata que la Liquidación que reclama, señaló que el contribuyente fue requerido mediante C itación Nº 132310014, de fecha 10 de diciembre de 2015, para acreditar dos observaciones que afectaban a su Declaración de Renta del año tributario 2013, folio 238754423, y ante la falta de respuesta a dicha citación, se practicaba la mencionada Liquidación. Sin embargo, sostiene que el contribuyente no ha recibido notificación alguna, ya sea de la citación o de la Liquidación , por lo que dicha falta de notificación de ambos actos administrativos constituye el primer fundamento del presente reclamo . En segundo lugar, indica que la Liquidación reclamada carece de todo fundamento, ya que hace referencia a dos observaciones que supuestamente habrían sido puestas en conocimiento del contribuyente mediante citación, pero no existe mayor fundamento respecto de dichas observaciones, sólo mención a algunas normas del Código Tributario que regulan la prescripción tributaria, la carga de la prueba en materia tributaria, y la procedencia de la liquidación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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