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Tribunal · solo Pro
Soc de Inversiones La Araucaria Limitada con SII
Fecha: 02-02-2017 · Materia: Giro · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Sociedad Inversiones La Araucaria contra giros por diferencia de impuesto a la renta, confirmando que los giros derivaron de rectificatoria voluntaria presentada por la contribuyente.
Sociedad Inversiones La Araucaria Limitada celebró en marzo 2013 contrato de compraventa de inmueble con Inmobiliaria Albatros Limitada, transferencia que buscaba dar garantía patrimonial para obtención de crédito bancario. El precio fue posteriormente reintegrado a través de cheque y cuenta corriente mercantil. En declaración año tributario 2014, la sociedad dedujo utilidad por venta de activo fijo. Durante fiscalización del SII en 2015, se detectó inconsistencia en código 651 (otros ingresos) y 640 (ingresos no renta) del formulario 22. El 16 de noviembre 2015, mandataria presenta voluntaria
El tribunal estima acreditado que la contribuyente fue requerida en fiscalización, y de forma libre y voluntaria presentó rectificatoria de declaración de impuesto a la renta correspondiente a año tributario 2014. La documentación acompañada (declaración rectificatoria rubricada, poder especial otorgado a mandataria) no fue objetada por la contraria. El testimonio de fiscalizadora Andrea Núñez ratifica que la mandataria presentó voluntariamente antecedentes contables (balance general, asientos contables, FUT) reconociendo utilidad por mayor valor de $230 millones aproximadamente, procediendo a
No ha lugar al reclamo interpuesto por Sociedad Inversiones La Araucaria Limitada contra giros por diferencia de impuesto y reintegro de impuesto a la renta del año tributario 2014. Se confirman los giros reclamados. Se condena a la reclamante en costas del juicio.
CAUSA :“SOCIEDAD DE INVERSIONES LA ARAUCARIA LTDA CON S.I.I.” RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, DOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de fecha 30 diciembre de 2016, de don Manuel Alejandro Lisboa Cordero , Abogado, Rut: 12.412.872 -2, en representación convencional de SOCIEDAD DE INV ERSIONES LA ARAUCARIA LIMITADA , RUT N°78.535.210-6, ambos domiciliados en calle Valdivia N°408 de la comuna de San Fernando, quien dentro de plazo deduce reclamo tributario conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, solicitando dejar sin efecto el Giro por Diferencia de Impuesto, Formulario 21, folio 51484184 y el Giro por Reintegro Formulario 21, folio 51484184, ambos emitidos y notificados con fecha de 16 de noviembre de 2015 por el Servicio de Impuestos Internos . El actor funda su reclamo en las razones de hecho y de derecho que, en síntesis, se exponen a continuación.
Señala el reclamante, que con fecha 22 de agosto del año 2012, la SOCIEDAD DE INVERSIONES LA ARAUCARIA LIMITADA, y la sociedad CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA RODAS S.A., constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, INMOBILIARIA ALBATROS LIMITADA , con la finalidad de crear juntos un proyecto inmobiliario.
Indica el actor, que con el fin de atender los gastos que implicaba un proyecto de construcción de un edifico de departamentos la nueva sociedad -Inmobiliaria Albatros- solicitó un crédito al Banco CORPBANCA, con el que se financiaría el proyecto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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