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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA FRAM LIMITADA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 02-02-2017 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra reavalúo de inmueble por falta de acreditación de error de cálculo en la determinación del avalúo fiscal conforme a Ley 17.235.
Inmobiliaria FRAM Limitada reclama el reavalúo del inmueble rol 00015-002, ubicado en Bernardo Phillipi 1333, comuna de Frutillar, tasado por SII en $362.230.887 para el primer semestre de 2016. El contribuyente sostiene que el inmueble, catalogado como sitio eriazo, no ha experimentado mejoras ni construcciones que justifiquen el incremento del avalúo. Invoca error de cálculo conforme al artículo 149 N°3 del Código Tributario. El SII aplicó la Resolución Exenta N°102 de 21 de diciembre de 2015, que establece valores de terrenos mediante áreas homogéneas con coeficientes guía y correctores.
El tribunal constata que el cálculo del avalúo fue realizado correctamente, ajustándose a los parámetros fijados por la Resolución EX. SII 102 de 2015 y sus anexos. Si bien el actor aportó prueba del avalúo comercial versus fiscal del predio, tales antecedentes carecen de relevancia porque la acción probatoria debió dirigirse necesariamente a probar la existencia de error de cálculo específico en que habría incurrido el SII. El actor no acreditó error aritmético alguno en la determinación del avalúo, limitándose a enunciar la causal sin precisar los fundamentos fácticos. La prueba rendida demu
Rechaza reclamo de avalúo deducido el 09 de septiembre de 2016. Confirma tasación fiscal del inmueble rol 00015-002 para primer semestre de 2016 realizada por SII. Condena en costas al actor. Notifica por carta certificada y publicación en sitio web del Tribunal.
Puerto Montt, dos de febrero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Felipe Guevara Sinclair , RUT N° 14.123.179-0, abogado, en representación de Inmobiliaria F RAM Limitada, RUT N° 76.381.044-5, ambos domiciliados en calle Gotemburgo, número 220, departamento 161, comuna de Las Condes ; quien interpone reclamo tributario en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el reavalúo del inmueble rol 00015-002, de la comuna de Frutillar, válido para el primer semestre de 2016 ; solicitando que sea dejada sin efecto, de acuerdo a los argumentos que expone.
En cuanto a los hechos en que se basa su libelo, relata que de acuerdo al comunicado recibido en febrero de 2016, advirtiendo el reavalúo de bienes raíces no agrícolas correspondiente a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros, el Servicio de Impuestos Internos determinó el nuevo avalúo de la propiedad ubicada en B Phillipi 1333, rol de avalúo 00015 -002, de la comuna de Frutillar, propiedad del contribuyente por el total de $362.230.887, conforme a lo cual el monto total a pagar, en cada cuota trimestral de contribuciones del primer semestre de 2016, es de $2.203.270. Producto del alza del avalúo referido, se han alzado arbitrariamente las contribuciones a pagar por el contribuyente . Mientras que la propiedad referida anteriormente , no ha experimentado o sufrido mejoras de ningún tipo que ameri ten el alza de avalúos, de acuerdo al artículo 10 y siguientes de la Ley 17.235. La Resolución Exenta N° 102, de fecha 21 de diciembre de 2015, viene a fijar los valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros ubicados en las áreas urbanas .
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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