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Tribunal · solo Pro
PARKROSE SA con SII
Fecha: 03-02-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo eliminando concepto A de liquidación por subdeclaración de ingresos en dólares ya declarados, pero rechaza alegación sobre pérdida tributaria de ejercicios anteriores por falta de acreditación fehaciente.
PARKROSE S.A. reclama liquidaciones 171-173 del SII (26/07/2013) por diferencias de impuesto de primera categoría, alegando dos cuestiones: 1) subdeclaración de ingresos por venta de dólares por $44.894.170 que ya fueron incluidos en su declaración 2010 como asesoría en mercado nacional pagada en dólares; y 2) no acreditación de pérdida tributaria de ejercicios anteriores. El SII basó las liquidaciones en que la empresa no respondió a citación específica del 25/04/2013 solicitando documentación respaldatoria.
El tribunal rechaza la solicitud de inadmisibilidad probatoria del SII por no cumplir con estándar de determinación y especificidad exigido por art. 132 inciso 11° CT. Respecto a ingresos por venta de dólares, acredita mediante facturas de Banchile Inversiones y Formularios 29 que la reclamante recibió US$287.281 (equivalentes a $159.269.172) y que estos correspondían a asesoría en mercado nacional pagada en dólares, ya incluidos en códigos 142 y 628 de formularios 29 y 22. Concluye desvirtuado concepto A. En cuanto pérdida tributaria de ejercicios anteriores, aunque acredita que fue declarada
Acoge parcialmente reclamo eliminando concepto A de liquidación 171 por ingresos en dólares ya declarados. Rechaza alegación sobre pérdida tributaria de ejercicios anteriores. Confirma liquidaciones 172-173 por reintegro. Ordena reliquidación. Cada parte paga sus costas.
“PARKROSE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, tres de febrero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Luis Alberto Akel V alech, RUT N° 7.013.568-K, domiciliado en Avda. Las Tranqueras N°268, comuna de Las Condes, en representación de PARKROSE S.A. , RUT N° 96.987.440-7, domiciliada en Avda. Las Tranqueras N° 210, comuna de Las Condes, Región
Metropolitana, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la s Liquidaciones Nos. 171, 172 y 173, practicadas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 26 de julio de 2013, solicitando que sean dejadas sin efecto, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a los antecedentes de hecho, alega que contra las liquidaciones reclamadas, presentó Recurso de Reposición Administrativa , solicitando que se revisaran los antecedentes acompañados, con el propósito de obtener por parte del Servicio de Impuestos Internos que se dejaran sin efecto las Liquidaciones reclamadas, pero que dichos antecedentes no fueron considerados por el Servicio, emitiendo la Resolución Ex. N° 29485, con fecha 27 de agosto de 2013, que resolvió no dar lugar al recurso.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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