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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES LOS ACACIOS S.A. con SII
Fecha: 03-02-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar Revocatorio
Tribunal rechaza reclamo de Inversiones Los Acacios S.A. contra liquidaciones tributarias que desconocen gastos de directores, honorarios profesionales y provisión de intereses, por falta de acreditación de su necesariedad para generar rentas.
Inversiones Los Acacios S.A. reclama contra las liquidaciones Nº 75 y 76 notificadas el 29.07.2014, por el rechazó de deducciones correspondientes a: (i) participación y dietas de directores (7% de utilidades y 5 UF mensuales máximo dos veces al mes); (ii) honorarios profesionales a Karin Neuwelier por coordinación ejecutiva de administración y finanzas desde 2008; (iii) honorarios a ACON Ltda. por asesoría en contabilidad, gestión y cumplimiento tributario; y (iv) provisión de intereses por créditos para adquisición de acciones. La empresa argumenta que cumplió con acompañar documentación en
El tribunal analiza que aunque los gastos de intereses fueron aceptados por verificarse fehacientemente su naturaleza, destino y pago, los demás desembolsos no fueron acreditados documentalmente en su necesariedad para producir renta conforme artículo 31 inciso primero de la LIR. Respecto de participación y dietas de directores, se requería comprobar con documentación las acciones concretas realizadas y la vinculación con la renta afecta, siendo insuficiente que aumenten valor de inversiones de capitales mobiliarios (dividendos exentos). Sobre honorarios profesionales, faltó acreditación de se
Se rechaza el reclamo y se mantienen firmes las liquidaciones Nº 75 y 76. Se condena en costas a la reclamante vencida. El tribunal no acoge la aplicación de Circular Nº68/2010 ni la impugnación de la provisión de intereses por falta de alegación y prueba específica.
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INVERSIONES LOS ACACIOS S. A.
RUT N° 96.597.440-7
Valparaíso, tres de febrero de dos mil diecisiete
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Jaime Rodríguez Gonzalez, abogado, RUT Nº 13.333.122-0, en representación de INVERSIONES LOS ACACIOS S.A., del giro de su denominación, RUT N° 96.597.440-7, ambos domiciliados en calle Prat Nº 827, oficina Nº 801, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra las liquidaciones Nº 75 y 76, ambas notificadas con fecha 29.07.2014.
2. Señala que es improcedente el apercibimiento del inciso 11 del artículo 132 del Código Tributario, toda vez que, en respuesta a la Citación practicada por el Servicio, se acompañaron oportunamente todos los antecedentes requeridos.
3. Afirma que el Servicio aceptó como gasto los intereses pagados por los créditos obtenidos para adquisición de a cciones, arribando a dicha conclusión bajo las mismas circunstancias y condiciones (especialmente el análisis de los ingresos exentos) por las cuales entiende que las deducciones no conciliadas deben ser rechazadas como gasto , liquidando las partidas cuestionadas en contra de sus propios actos.
4. Señala que los desembolsos cuestionados cumplen con todas las exigencias establecidas en el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, añadiendo que el Servicio tuvo por acreditada la existen cia y efectividad material de éstos.
5. No obstante, a grega que, el Servicio estimó que no se había acreditado la forma, medida y proporción en que dichos gastos contribuyeron a la generación de los ingresos del período auditado, con lo cual se ha vulnerado el Principio de Reserva Legal en atención a que dicha exigencia excede aquellas impuestas por el legislador en lo concerniente a la procedencia y aceptación de los gastos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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