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Tribunal · solo Pro
METHANEX CHILE SA con SII
Fecha: 10-02-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Methanex Chile SA contra liquidación por PPUA post-fusión, eliminando multa pero confirmando que devolución de impuesto constituye incremento patrimonial tributable.
Methanex Chile SA absorbió mediante fusión por incorporación a Methanex Chile Limited SA (sociedad panameña) y su agencia en Chile el 27/10/2008. Para el AT 2009 declaró pérdida tributaria de US$16.089.481 y solicitó devolución de US$2.735.211 por PPUA (impuestos pagados por absorbida). SII practicó Liquidación N°150 (22/08/2012) determinando reintegro, intereses y multa, al considerar que la devolución constituye incremento patrimonial que debió agregarse al resultado tributario. Contribuyente pagó giro antes de reclamar.
El tribunal concluyó que la devolución de PPUA constituye incremento de patrimonio tributable, pues cada año tributario es autónomo y la obligación tributaria es independiente. Aunque la empresa pagó el impuesto originalmente, al recuperarlo en período distinto se genera un ingreso no excluido del concepto de renta del art. 2° LIR ni exento conforme art. 17. El legislador chileno no establece consolidación tributaria de grupos económicos. La devolución debe agregarse a RLI e incorporarse al FUT. Respecto de la multa art. 97 N°11 CT, no procede porque no hubo retardo en enterar impuestos reteni
Acoge parcialmente el reclamo: elimina multa por infracción art. 97 N°11 CT, rechazando todo lo demás. Ordena reliquidación administrativa. Sin costas.
“METHANEX CHILE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 - 00473-2013
Santiago, diez de febrero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Carlos Martínez Concha , abogado, cédula nacional de i dentidad N°8.794.106-K, en representación de METHANEX CHILE S.A., giro extracción de petróleo crudo y gas natural, RUT N°76.030.472-7, ambos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte N°100, Piso 6, oficina 602, comuna de Las Condes, Santiago, quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N°150, practicada con fecha 22 de agosto de 2012, por la D irección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea dejada sin efecto, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Dentro de los antecedentes de su libelo, explica que el 30 de julio de 2008, la sociedad hon gkonesa Methanex Hong Kong Holdings Limited y la sociedad caimane sa Methanex International Holdings Limited constituyeron a la sociedad reclamante en Chile.
Expone que el 27 de octubre de 2008, la sociedad reclamante absorbió, mediante fusión por incorporación, a la sociedad panameña Methanex Chile Limited S.A., la cual tenía una agencia en Chile, denominada Methanex Chile Limited Agencia en Chile, operación que trajo aparejada la absorción de dicha agencia, por ser la misma persona jurídica que su casa matriz. Agrega que se estipuló de manera expresa que la fusión tiene efecto y vigencia a partir del 1° de noviembre de 2008.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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