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Tribunal · solo Pro
INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES CANELAR LIMITADA con SII
Fecha: 15-02-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra liquidaciones del SII que rechazaban créditos fiscales por compras de arena a Comercial Tridente Limitada, considerando insuficiente la prueba de efectividad de las operaciones.
Ingeniería y Construcciones Canelar Limitada reclama contra liquidaciones nos. 1 a 3 de enero 2016 del SII VIII Región. El SII rechazó como costos directos las facturas nos. 1068-1079 de Comercial Tridente Limitada por compra de metros cúbicos de arena (periodos enero a noviembre 2013), considerándolas operaciones falsas sin efectividad material. La empresa argumenta que estas compras eran imprescindibles para su giro de construcción y relleno de terrenos, que cumplió requisitos formales, contables y de IVA, y que pagó las facturas mediante cheques.
El tribunal analiza la carga probatoria del contribuyente conforme al artículo 21 del Código Tributario. Examina si se acreditó la efectividad material y el pago de las operaciones según artículo 23 N°5 de la Ley de IVA. Considera que el SII cuestionó la existencia real de las operaciones alegando falsedad ideológica de las facturas. Revisa la argumentación sobre los libros de compras y ventas, los volúmenes de arena comprada versus vendida (825.656 m³ comprados vs 810.777 m³ vendidos más 41.517 m³), el giro empresarial y los contratos con mandantes. Examina la documentación de pago mediante c
Se rechaza la reclamación presentada por Ingeniería y Construcciones Canelar Limitada contra las liquidaciones tributarias, dejando vigentes los actos administrativos del SII que rechazaban los créditos fiscales cuestionados.
Concepción, quince de febrero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 20 y siguientes, comparece don Jean Pierre Latsague
Lightwood, abogado, en representación procesal de INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES CANELAR LIMITADA, RUT N.° 76.102.594-5, del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Tucapel n .° 142, de la comuna de Concepción; quien viene a interponer reclamo en contra de la s Liquidaciones nos. 1 a 3, de fecha 22 de enero de 2016 , emitidas por la Unidad de Talcahuano de l D epartamento Regional de Fiscalización de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
Señala, que el principal motivo de la Citación n.° 26 de fecha 22 de septiembre de 2015 , es el rechazo de los montos declarados como costo directo en virtud de facturas que dan cuenta de operaciones de compra de metros cúbicos de arena durante los periodos Enero de 2013 y Noviembre de 2013, a Comercial Tridente Limitada, facturas que son impugnadas por el Servicio por considerar que dan cuenta de operaciones que no se verificaron realmente, las que se califican de falsas, señalando que sus desembolsos corresponderían al concepto amplio de gasto rechazado.
Por su parte, señala que las liquidaciones reclamadas tienen por objeto lo siguiente:
- Cobrar el remanente de Impuesto al Valor Agregado que no pudo ser cobrado en las liquidaciones nos. 156 a 177 de 01.12.2014.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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