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Tribunal · solo Pro
HOTT REHBEIN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 15-02-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación tributaria por inversiones no justificadas. Contribuyente no acreditó origen de fondos para prepagar créditos bancarios con rentas declaradas insuficientes.
Pablo Javier Hott Rehbein, contribuyente de segunda categoría, fue citado por el SII mediante Citación N°132309920 del 10 de diciembre de 2015 respecto a inversiones realizadas en 2012. Respondió el 8 de marzo de 2016 presentando documentos de créditos bancarios (Corpbanca $250.000.000, Santander $290.000.000, Itau $250.000.000) utilizados para adquirir propiedades en Fundo Rofuco por aproximadamente $175.400.000. El SII emitió Liquidación N°22 del 6 de mayo de 2016 determinando renta imponible de $429.284.393 e impuestos por pagar de $158.808.408, considerando fondos por inversiones no justif
El tribunal estima que la citación fue correctamente notificada al domicilio que el contribuyente había registrado (casilla 143, correo Río Bueno) en sus datos del SII, siendo válido el domicilio según artículo 13 del Código Tributario. Aunque el contribuyente cuestionó la notificación, la convalidó tácitamente al responder la citación en sede administrativa, por lo que no procede anular la liquidación por ese vicio. Respecto a las inversiones, se aplica presunción del artículo 70 DL824: si no prueba origen de fondos, se presumen rentas afectas a impuesto. El tribunal concluye que no es sufici
Se rechaza integralmente el reclamo tributario. Se confirma Liquidación N°22 del 6 de mayo de 2016 emitida por la Unidad Osorno del SII. Se condena en costas al actor.
Puerto Montt, quince de febrero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Juan Helmuth Mansilla Hernández , RUT N° 8.652.173-3, contador, en representación de Pablo Javier Hott Rehbein , RUT N° 12.661.173-3, ambos domiciliados en calle Lord Cochrane, Nº 954, comuna de Osorno, quien interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación Nº 22, de fecha 06 de mayo de 2016, emitida por la Unidad de Osorno de la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea dejada sin efecto, de acuerdo a los argumentos que expone.
En cuanto a los hechos en que se basa su libelo, relata que con fecha 08 de Marzo de 2016, el contribuyente da respuesta a la Citación N°132309920 de fecha 10 de Diciembre de2015, adjuntando documentos que explican y dan cuenta de determinadas inversiones, acompañando los si guientes documentos: Liquidación de préstamo de Corpbanca N° de operación 39067420 por un monto de $248.407.500, cartola de operación de crédito con Banco Santander por un monto de $100.000.000 de fecha 31 de Mayo de 2012, cartola operación de crédito con Banco Santander por un monto de 100.000.000 de fecha 13 de Junio de 2012, cartola de operación de crédito con Banco Santander por un monto de $90.000.000 de fecha 31 de Octubre de 2012, escritura de Compraventa e Hipoteca, Repertorio N° 3619-2012 de fecha 10 de Septiembre de 2012; escritura de compraventa e Hipoteca, Repertorio N° 3618-2012 de fecha 10 de Septiembre de 2012, escritura de compraventa, Repertorio N° 1031-2012 de fecha 13 de Septiembre de 2012, escritura de compraventa Repertorio N°1140 de fecha 11de Octubre de 2012, escritura de compraventa repertorio N° 1223 de fecha 31 de Octubre de 2012, escritura de compraventa y alzamiento Repertorio N ° 4289-2012 de fecha 31 de Octubre de 2012, escritura de compraventa Repertorio N ° 4804 de fecha 30 de Noviembre de 2012, cesión de arrendamiento e Hip oteca Repertorio N° 3171-2012 de fecha 20 de Octubre de 2012.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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