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Tribunal · solo Pro
SII REGION DE LOS RIOS con ZULOAGA SEPULVEDA
Fecha: 21-02-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal acoge denuncia por falsificación de factura e incremento indebido de crédito fiscal IVA. Condena al contribuyente a multa de $713.545 (100% del tributo defraudado) por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del CT.
El contribuyente Carlos Zuloaga Sepúlveda, contratista en obras menores, fue denunciado por registrar una factura falsa (N°10 del 23.12.2015 por $4.403.000) que adquirió a una persona llamada Luis por $350.000 (mitad del IVA). La factura fue contabilizada en el Libro de Compras e incluida en la declaración del Formulario 29 de diciembre de 2015, generando un crédito fiscal indebido de $703.000. El denunciado reconoció ante el Servicio haber comprado la factura para reducir su carga tributaria por urgencia económica. Posteriormente pagó una declaración rectificatoria sin incluir la factura fals
El tribunal aplicó el estándar de presunción de inocencia atenuada propio de sanciones administrativas tributarias, requiriendo que el SII acreditara todos los elementos de la infracción. Se estimó suficientemente probada la falsedad de la factura por: (1) la declaración jurada del propio denunciado ante el Servicio reconociendo su compra fraudulenta; (2) que el denunciado tenía en su poder las cuatro copias incluido el duplicado que debería estar en poder del emisor; (3) que la factura objetada era la de mayor monto del mes; (4) el informe de la Unidad de Puerto Varas confirmando que la factu
Se acogió el acta de denuncia por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del CT por abultamiento del crédito fiscal IVA. Se aplicó multa de $713.545 equivalente al 100% del monto del tributo defraudado. El Director Regional del SII deberá disponer el cumplimiento administrativo conforme al artículo 6° letra B N°6 del CT.
Valdivia, veintiuno de febrero dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas uno y siguiente comparece, el señor CARLOS MAURICIO ZULOAGA
SEPÚLVEDA, RUT N° 12.432.515-5, contratista en obras menores, domiciliado en calle Santiago S/N de la comuna de Lago Ranco, en procedimiento regulado por el artículo 161 del Código Tributario, para efectuar sus descargos del Acta de Denuncia, que le atribuye la infracción de rebajar maliciosamente su carga t ributaria establecida en el artículo 97 N°4 inciso 2 del Código Tributario (CT).
Los hechos descritos en el Acta fueron motivados por una urgencia económica pero no por actuación dolosa. Es la primera vez que se ve envuelto en una infracción tributaria por lo que no es reincidente. El daño fiscal no es elevado, tal como lo indica el Acta. Agrega que los días 29 y 30 de junio de 2016 efectuó pagos ante Tesorería General de la República, como también declaración y pago del F29 por un monto de $386.375, que in cluye reajuste e intereses. Lo anterior se acredita mediante dos certificados de movimientos emitidos por Tesorería General de la República de fecha 04.10.2016, y copia del Formulario 29 de fecha 09.11.2016, documentos que acompaña. Finalmente, solicita se tenga por interpuesto los descargos, someterlos a tramitación y resolver en justicia y conforme a derecho la causa. A fojas 9, se resuelve que atendido a que el Servicio no ha acompañado el Acta de Denuncia, previo a proveer informe el Servicio si notificó el Acta de Denuncia al señor Carlos Zuloaga Sepúlveda . En caso de ser así, dispone que se acompañe original de dicha Acta dentro del plazo de tres días. Se tienen por acompañados los documentos que indica.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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