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Tribunal · solo Pro
FRAMBERRY S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
Fecha: 23-02-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Framberry S.A. contra liquidación por uso de crédito fiscal en facturas falsas, por no acreditar requisito de cuenta corriente en transferencias bancarias.
Framberry S.A. solicitó devolución de IVA exportador para febrero 2014 basada en factura N°22 emitida por Mariela Ibáñez Hernández. El SII determinó que la factura era ideológicamente falsa y liquidó diferencias de impuesto. La contribuyente alegó que la operación era real, respaldada con guías de despacho, pagos mediante transferencias bancarias y testimonios de efectividad. El SII objetó que no se acreditó la cuenta corriente origen de las transferencias ni que éstas correspondieran específicamente al pago de las facturas cuestionadas.
El tribunal analizó dos cuestiones: (1) nulidad de la liquidación por falta de fundamentación, rechazando que la reproducción de la citación anterior invalide el acto, el que cumple con requisitos del artículo 24 del CT al detallar montos, períodos y normas aplicables; (2) efectividad de la operación y crédito fiscal, determinando que el artículo 23 N°5 del DL 825 exige, para salvaguardar crédito en facturas objetadas, acreditar pago mediante transferencia electrónica contra cuenta corriente bancaria del comprador registrada en contabilidad, requisito no cumplido por omitir sistemáticamente el
Se rechaza en todas sus partes el reclamo y la nulidad solicitada. Se confirma la Liquidación N°86 de 21 de julio de 2016. Se libera de costas al actor por tener motivo plausible para litigar.
Puerto Montt, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don René Fuchslocher Raddatz , RUT N° 13.521.642-9, abogado, en representación de Framberry S.A., RUT N° 79.574.560-2, ambos domiciliados en calle O’Higgins Nº 167, oficina 403, comuna de Puerto Montt ; quien interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación Nº 86, de fecha 21 de julio de 2016, solicitando que sea dejada sin efecto, de acuerdo a los argumentos que expone. En cuanto a los hechos en que se basa su libelo, relata que con fecha 25 de julio de 2016 fue notificada por cédula de la Liquidación N° 86 de fecha 21 de julio de 2016, suscrita por la Fiscalizadora doña Magaly Campos Fica, el Jefe de Unidad Osorno (S) don Luis Rodríguez Yáñez, y la Jefe de Grupo de N° 1 MyG Osorno (S) doña Ema Vergara Monje, por orden del Director Regional, todo ello según Resolución Ex. N° 1653 de 1 de abril de 1992. Allí se observó al contribuyente, en su declaración mensual de Impuesto al Valor Agregado correspondiente al periodo febrero 2014, la factura electrónica N° 22 que le emitiera la proveedora doña Mariela Soledad Ibáñez Hernández, Rol Único Tributario N° 13.615.807-4, por supuestamente no encontrarse acreditada la operación que en ella se detalla ni su forma de pago, resolviendo que "se procederá a efectuar el cobro conforme a lo dispuesto en el Artículo 8° del D.S. 34 8115 y Artículo 24 del Código Tributario, por la suma percibida indebidamente, relacionada con créditos amparados en factura N° 22 del proveedor RUT 13.615.807 -4, registrada y utilizada en el periodo 02/2014, devolución de l. V.A. improcedente según RES. CTR N° 1de fecha 15/09/2014, suma depositada por el Tesorería General de la República con fecha 02/12/2014”
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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