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Tribunal · solo Pro
ACOGER SANTIAGO SERVICIOS FUNERARIOS SA con SII
Fecha: 23-02-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación tributaria por año 2010. La reclamante no acreditó fehacientemente las deducciones por pérdidas de ejercicios anteriores ni logró desvirtuarse los ajustes realizados por el SII.
Acoger Santiago Servicios Funerarios S.A. reclama contra Liquidación N°207 del 28 de agosto de 2013, dictada por el SII XV Región Metropolitana, que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría por $117.568.414 para el año tributario 2010. La liquidación se basó en que la reclamante no acreditó partidas en su respuesta a citación del 30 de abril de 2013, particularmente pérdida de ejercicios anteriores por $366.786.931 e ingresos subdeclarados por $569.953.462. La reclamante argumentó errores en la liquidación respecto de gastos en software, cuentas en participación y pérdidas tribut
El tribunal analiza tres cuestiones: (1) Excepción de prescripción: la citación del 30 de abril de 2013 sí produjo ampliación de plazo conforme artículos 63 y 200 del Código Tributario, rechazando la excepción. (2) Errores en liquidación: conforme artículo 31 de la LIR, los gastos deben ser necesarios para producir renta y acreditados fehacientemente. La reclamante no aportó documentación completa (libros diarios, mayores, balances) para desvirtuar el gasto por pérdida de ejercicios anteriores por $366.786.931. (3) Reconocimiento de pérdida tributaria: corresponde administrativamente al SII, n
Se rechaza íntegramente el reclamo, confirmándose la Liquidación N°207 del SII en todas sus partes. Se condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida en juicio.
“ACOGER SANTIAGO SERVICIOS FUNERARIOS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 - 00625-2013
Santiago, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don José Luis Zavala Ortiz , abogado, domiciliado en Estado 215, Oficina 1 112, Santiago, en representación de ACOGER SANTIAGO SERVICIOS FUNERARIOS S.A ., del giro de denominación, RUT N°76.631.730-8, domiciliada en Avenida Alonso de Córdova N°5979, Las Condes, interponiendo reclamo tributario en contra de la Liquidación N°207, practicada con fecha 28 de agosto de 2013 , por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuesto s Internos, solicitando que sea dejada sin efecto y se ordene al Servicio de Impuestos Internos que reconozca una pérdida tributaria para el año tributario 2010 por $308.764.660, o la suma que el Tribunal determine, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En primer lugar, opone excepción de prescripción, alegando que la citación practicada por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 30 de abril de 2013 y notificada el mismo día, no produjo el efecto de ampliar el plazo de prescripción, atendido que al Servicio a dicha fecha no le quedaba más que proceder a la liquidación del impuesto, considerando que reconoce contar con suficientes antecedentes para determinar diferencias de impuestos. Agrega que incluso pudo haber emitido la citación con fecha anterior, no existiendo suficientes argumentos para justificar que había que hacerlo en dicha fecha, sino que lograr la ampliación del plazo de prescripción que ampara la debilidad del proceso de fiscalización realizado por el Servicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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