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Tribunal · solo Pro
HERNANDEZ HERNANDEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 27-02-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario, confirmando que contribuyente debe tributar por inversiones no justificadas en origen, aplicando presunción del art. 70 LIR.
Pedro Enrique Hernández Hernández realizó inversiones en fondos mutuos a nombre de sus hijos menores durante 2012, por aproximadamente $673.724.026. El SII le citó para justificar origen de fondos. Respondió alegando que provenían de la Sociedad de Transportes Marítimos Esparza Hernández y Cía. Ltda., donde era socio administrador, actuando como mandatario sin representación. Al no acreditarse fehacientemente el origen, el SII emitió Liquidaciones N° 97 (Primera Categoría por $136.894.413) y N° 98 (Global Complementario por $135.172.221).
El Tribunal estimó que: (1) el contribuyente inició actividades en transporte marítimo el 3.9.1996 pero solo dio aviso de término de giro el 6.6.2016, por lo que continuó siendo contribuyente de Primera Categoría hasta esa fecha; (2) no puede valerse de su propia negligencia en no avisar término de giro para eludir la presunción del art. 70 LIR; (3) la presunción se aplica cuando no se desvirtúa el origen de fondos, independientemente de si el contribuyente desarrolla actividades de Primera o Segunda Categoría al momento de las inversiones; (4) no se acreditó un mandato válido por parte de la
Tribunal rechaza en todas sus partes el reclamo y confirma las Liquidaciones N° 97 y 98 del 16.11.2015 emitidas por la Unidad de Castro del SII. Se condena al actor en costas.
Puerto Montt, veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Samuel Emilio Vergara Hernández, RUT N° 8.244.898-5, abogado, en representación de Pedro Enrique Hernández Hernández, RUT N° 8.373.570-8, ambos domiciliados en Panamericana Norte, kilómetro 2, comuna de Castro, quien interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nº 97 y 98, de fecha 16 de noviembre de 2015, solicitando que estas sean dejadas sin efecto, de acuerdo a los argumentos que expone.
En cuanto a los hechos en que se basa su libelo, relata que Mediante Citación N° 12 de fecha 13 de agosto del año 2015, la Unidad de Castro del Servicio de Impuestos Internos, se solicita al contribuyente que justifique el origen de los fondos invertidos a nombre de sus hijos menores de edad Nicolás Hernández Sepúlveda, RUT 20.010.511-7 y Anais Hernández Sepúlveda, RUT 20.768.581-K, a través del Banco de Crédito e Inversiones. El día 14 de octubre del año 2015 se dio respuesta a la Citación N° 12, de fecha 13 de agosto del año 2015, en la que se expresó que el contribuyente no desarrolla a título personal, actividades de transporte marítimo de carga y pasajeros; y que las inversiones que realizó a nombre de sus hijos menores de edad, tienen origen en fondos de Sociedad de T ransportes Marítimos Esparza Hernández y Compañía Limitada, RUT N° 77.989.960-8, generados en años anteriores, y que invirtió a nombre propio, a través de sus hijos, como mandatario de la sociedad, en su calidad de representante legal de ella y con el consentimiento tácito de los demás socios de la misma sociedad, razón por la cual, dichos fondos fueron restituidos a la Sociedad mandante en el año 2013, como consta en la escritura pública de Transacción y Rendición de cuentas que se acompañó.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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