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Tribunal · solo Pro
BIOTEX S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-02-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de BIOTEX S.A. contra liquidaciones de IVA e Impuesto Único por períodos 2010-2014, por utilización de facturas falsas de proveedores relacionados.
BIOTEX S.A., empresa acogida a la Ley Navarino ubicada en Timaukel, fue fiscalizada por el SII en 2015 respecto de períodos septiembre 2010 a noviembre 2014. El SII determinó diferencias de IVA e Impuesto Único, argumentando que la empresa utilizó crédito fiscal amparado en facturas falsas emitidas por proveedores relacionados: BIOAGRO (30 facturas por servicios), DIMEX S.A. (10 facturas por insumos químicos) y SERVICIOS PATAGÓNICOS S.A. (facturas de transporte). El SII cuestionó la materialidad de las operaciones, flujos de dinero efectivos y la bilateralidad de los actos, llegando a caracter
El tribunal analiza el marco normativo de la Ley Navarino que establece beneficios tributarios para empresas en zonas extremas, incluyendo exención de IVA en ventas intrazonales y bonificación del 20% en ventas al resto del país. Respecto de las facturas cuestionadas, el tribunal valida los argumentos del SII sobre la falta de acreditación de operaciones reales, ausencia de flujos efectivos de dinero, inconsistencias en los registros (todas las facturas con fechas 30-31), falta de documentación soportante adecuada (guías de despacho, comprobantes de transporte), y la relación de dependencia en
Se rechaza la reclamación interpuesta por BIOTEX S.A. contra las Liquidaciones N°s. 50 al 96, dejándolas vigentes en todos sus términos. Se condena al reclamante al pago de costas del juicio.
Quinientos cuarenta y cuatro 544
Punta Arenas, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Uno.- Que, a fojas 7 y siguientes de autos, comparece doña Camila Pincheira Pérez, abogada, cédula de identidad N° 16.339.223-2, en representación de la sociedad BIOTEX S.A., empresa de desarrollo e investigación en biotecnología de aplicación agrícola, RUT N° 96.718.500-0, con domicilio en Lote C2, Paño Estancia Cámeron, comuna de Timaukel, Tierra del Fuego, y para estos efectos, ambos con domicilio en Pasaje Elías Braunk Fircks N° 1391-A, Punta Arenas, quien de conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°s. 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57,58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96 toda de fecha 28 de diciembre del año 2015, notificadas con fecha 30 de diciembre de 2015, a fin de que sean dejadas sin efecto, con costas, en razón de los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Señala que en las Liquidaciones N°s. 50 al 96, se cuantifican diferencias de IVA por los periodos tributarios correspondientes de septiembre a diciembre de 2010, de febrero a diciembre de 2011, de marzo a diciembre de 2012, de marzo a diciembre de 2013 y de marzo a noviembre de 2014 (liquidaciones 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56,57 ,58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92,) y en las Liquidaciones 93, 94, 95, y 96 se cuantifican diferencias por Impuesto Único, por los Años Tributarios 2011, 2012, 2013 y 2014 respectivamente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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