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Tribunal · solo Pro
Butron Salas con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-02-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
RECHAZA Modificatorio No Ha Lugar
Se anula la liquidación por no cumplir requisitos de determinación específica en la citación de antecedentes, vulnerando garantías procedimentales en materia de prueba.
Estefanía Aida Butrón Salas, contribuyente con actividad comercial desde 1996 (inactiva desde 2010), es socia de dos empresas dedicadas a venta de alimentos. El SII detectó 15 transacciones de compra de divisas por $108.277.948 en 2013 según informe de Banco Estado. La reclamante declaró solo retiros de la sociedad de hecho. El SII le requirió acreditar origen de fondos mediante Citación N° 79 (10/12/2015) sin obtener respuesta. Posteriormente liquidó impuesto global complementario por $29.103.410, aumentando base imponible por el total de inversiones en moneda extranjera.
El tribunal analiza la validez de la citación de antecedentes conforme artículos 132 inciso 11° del Código Tributario. Concluye que la Citación N° 79 no cumple el requisito legal de determinación y especificidad de antecedentes, requisito de naturaleza sustantiva, no meramente procesal. Las expresiones genéricas como "si corresponde", "tales como", "toda otra documentación" no constituyen peticiones específicas y determinadas. La jurisprudencia tributaria exige singularización de cada antecedente permitiendo su distinción sin dudas. La deficiencia en la citación impide válidamente fundamentar
Se anula la Liquidación de Impuestos N° 91 de 29 de junio de 2016 por falta de especificidad y determinación en la Citación N° 79, vulnerando garantías procedimentales en materia de prueba establecidas en el artículo 132 inciso 11° del Código Tributario.
En Arica, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.
VISTO:
RECLAMACIÓN
A fojas 1 y siguientes, comparece doña ESTEFANÍA AIDA BUTRÓN
SALAS, RUT N° 9.068.216-4, contribuyente, domiciliada para estos efectos en calle Pablo Picasso N°2106, Arica, quien conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce Reclamo en contra de la liquidación N° 91, de fecha 29 de junio de 2016, notificada con la misma fecha, solicitando que ésta sea anulada.
I.- Antecedentes de Hecho:
El escrito de reclamo consigna que con fecha 01 de enero de 1996, la reclamante inició la actividad económica de grandes establecimientos (venta de alimentos), pero que no ha tenido movimientos desde el 15 de enero de 2010. Señala que actualmente es socia de BUTRON SALAS, ESTEFANÍA Y OTROS, Sociedad de hecho, RUT N° 53.316.129-4 y de INVERSIONES BUTRON SpA, RUT N° 76.245.379-7, del mismo rubro ya señalado. Señala que el día 6 de mayo de 2014, presentó su declaración de Impuesto a la Renta, año tributario 2014, Formulario 22, folio 239330764, declarando como único ingreso los retiros obtenidos de la Sociedad de Hecho. Indica que el Servicio de Impuestos Internos impugnó dicha declaración con fecha 10 de diciembre de 2015 mediante la Citación N° 79, la que no respondió por no tener movimiento como persona natural, sin embargo, Banco Estado informó mediante Formulario 1870 (Declaración Jurada), inversiones en moneda extranjera por $108.277.948.- durante el año 2013, lo que corresponde a quince operaciones de cambio de la divisa estadounidense.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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