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Tribunal · solo Pro
FUNDACIÓN EDUCACIONAL ALONSO DE ERCILLA con SII
Fecha: 28-02-2017 · Materia: Resolución
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Fundación Educacional contra rechazo del SII de provisión de indemnizaciones como gasto necesario, al acreditar universalidad del beneficio mediante Fondo de Indemnización y Ayuda Solidaria (FIAS).
Fundación Educacional Instituto Alonso de Ercilla registró provisión por indemnizaciones de $209.649.420 en año tributario 2013. SII rechazó su deducción mediante Resolución Ex. N°4803/2014, argumentando que no se pagaban indemnizaciones a todo evento ni con carácter universal, basándose en análisis de 22 finiquitos años 2010-2012 donde 8 trabajadores no recibieron indemnización. Fundación mantiene desde 2009 Fondo de Indemnización y Ayuda Solidaria (FIAS) que se incrementa con 8% de remuneraciones mensuales, destinado a pagar indemnizaciones al personal en casos de pensión o término de contra
Tribunal determina que provisión de indemnizaciones constituye gasto necesario para producir renta conforme artículo 31 LIR. Analiza 8 finiquitos cuestionados: 3 casos pagaron indemnización calculada de común acuerdo sin objeción trabajadores; 1 caso fue vencimiento plazo contrato sin generar obligación; 4 casos fueron renuncias voluntarias sin aviso previo 30 días requerido por artículo 159 Código del Trabajo, constituyendo circunstancias excepcionales que no desconocen carácter universal del fondo. Prueba testimonial acredita que FIAS se aplica sin distinción a todos los trabajadores (auxili
Acoge reclamo. Deja sin efecto Resolución Ex. N°4803/2014 del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Ordena acceder a devolución solicitada mediante Formulario 22 año tributario 2013. No condena en costas al SII por motivo plausible para litigar.
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“FUNDACION EDUCACIONAL INSTITUTO ALONSO DE ERCILLA con SII, DIRECCIÓN
REGIONAL SANTIAGO CENTRO”.
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
UNO: Que, con fecha 17 de marzo de 2015, comparece don JESUS PEREZ VALDAJOS, cédula nacional de identidad N°5.994.523 -8, en representación de FUNDACION
EDUCACIONAL INSTITUTO ALONSO DE ERCILLA, RUT N°65.764.640 -7, ambos domiciliados en Santo Domingo N°2145, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien expresa que encontrándose dentro de plazo legal y de acuerdo a lo esta blecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Res. Ex. N°4803 de 27 de noviembre de 2014, notificada con fecha 28 de noviembre de 2014 por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarla sin efecto, por las razones de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer:
A. ASPECTOS PRELIMINARES. 1.- Antecedentes del proceso de fiscalización y del acto reclamado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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