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Tribunal · solo Pro
COMUNICACIÓN Y TELEFONÍA RURAL S.A. con SII
Fecha: 28-02-2017 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de CTR contra Resolución del SII que modifica pérdidas tributarias por depreciación de activo fijo en años 2012-2013, desestimando alegaciones de prescripción, cosa juzgada y falta de fundamentos.
Comunicación y Telefonía Rural S.A. (CTR) fue fiscalizada por el SII mediante Citación N° 102 de octubre 2014 respecto a depreciación de activo fijo en años tributarios 2012-2013. CTR declaró pérdidas tributarias de $34.987.563.660 (2012) y $36.301.321.548 (2013), deduciendo montos por depreciación. La empresa argumentó que parte de los bienes fueron fiscalizados en 2007 sin observaciones, y acompañó documentación. El SII emitió Resolución Exenta N° 317 de abril 2015 modificando tales deducciones. CTR reclamó alegando prescripción, cosa juzgada administrativa y vulneración de derechos procedim
El Tribunal rechaza la prescripción por considerar que el SII actuó dentro de plazos legales conforme artículos 59 y 200 CT. Desestima cosa juzgada administrativa al no existir acto administrativo anterior que haya establecido derechos patrimoniales definidos respecto de las deducciones 2012-2013. Rechaza vulneración de derechos al constatar que documentación de 2007 fue devuelta íntegramente. Determina que la Resolución cumplió normativa de ley N° 19.880 y DL 824. Concluye que CTR no fundamentó mayormente su reclamo de fondo ni acompañó antecedentes suficientes más allá de lo presentado admin
Tribunal rechaza todas las excepciones y alegaciones de CTR, incluyendo prescripción, cosa juzgada, vulneración de derechos y nulidad por falta de fundamentos. Confirma íntegramente la Resolución Exenta N° 317 del SII de 27 de abril 2015. No condena en costas a CTR por tener motivo plausible para litigar.
Temuco, veintiocho de febrero de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña MAGNIA CORONADO MERINO , chilena, casada, cédula de identidad N° 13.317.387-0, en representación de la sociedad COMUNICACIÓN Y TELEFONIA RURAL S.A., RUT 96.756.060-K, (en adelante
CTR o la reclamante ), sociedad del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en calle Manuel Montt N° 479 de la ciudad de Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 317 , de fecha 27 de abril de 2015 , emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se modifican las pérdidas tributarias declaradas por su representada en sus declaraciones anuales de Impuesto a la Renta de los años tributarios 2012 y 2013, conforme los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
Manifiesta que mediante la Citación N° 102, de fecha 23 de octubre de 2014 , su representada fue requerida por el Grupo de Medianas y Grandes Empresas del Departamento de Fiscalización de la IX Dirección Regional de Temuco del Servicio, en razón de supuestas diferencias de impuesto relativas al Impuesto de Primera Categoría por los años tributarios 2012 y 2013, todo ello en virtud del programa de fiscalización denominado "Auditoría al Activo Fijo", cuyo alcance esta específicamente referido a verificar la correcta determinación de los ingresos, costos, corrección monetaria y gastos por depreciación de los bienes del activo inmovilizado. Indica que en la mencionada Citación se observaban las siguientes partidas:
- Año tributario 2012: Se determinó y declaró en este año tributario una pérdida tributaria de Primera Categoría de $34.987.563.660.-, y a la vez se dedujo como gasto en el código 632 depreciación financiera igual a la depreciación tributaria (código 785) el monto de $3.252.604.160.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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