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Tribunal · solo Pro
THENOUX VELOZ con SII
Fecha: 03-03-2017 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar No Ha Lugar
Se acoge reclamo tributario anulando liquidaciones de IGC por prescripción, al no cumplirse los requisitos para aplicar plazo extraordinario de 6 años en declaraciones maliciosamente falsas de tercero.
El SII liquidó a Patricio Oziel Thenoux Veloz (50% socio de Grúas y Transportes Thenoux Ltda.) diferencias de Impuesto Global Complementario años 2010-2012 y Reintegro art. 97 DL 824, basadas en facturas falsas detectadas en auditoría a la sociedad. El SII presume las diferencias fueron retiradas por el socio en proporción a su participación. Se notificó Citación N°46 el 06.05.2015 (fuera del plazo ordinario de 3 años) y Liquidaciones 166-171 el 17.07.2015.
El Tribunal constata que la autoridad tributaria aplicó el plazo extraordinario de 6 años (art. 200 inciso 2° CT) sin acreditar intervención material del reclamante en la falsedad. Según jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, la causal de declaración maliciosamente falsa requiere que quien la presente haya intervenido en la falsedad o al menos tenga conocimiento de ella. No es procedente trasladar responsabilidad de malicia de un contribuyente a otro distinto por impuestos diferentes. La Circular SII N°73/2001 confirma que la falsedad de la sociedad no califica automáticamente las declarac
Se acoge el reclamo y anula las Liquidaciones 166-171 por haber sido efectuadas fuera de los plazos de prescripción. Se rechaza condena en costas por estimarse motivo plausible para litigar.
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THENOUX VELOZ PATRICIO OZIEL
RUT N° 10.585.041-7
Valparaíso, veintitrés de junio de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 compareció don Enrique Gaete Oberreuter , abogado, RUT Nº 5.883.209-K, en representación de PATRICIO OZIEL THENOUX VELOZ , administrador hotelero, RUT N° 10.585.041-7, ambos domiciliados en Plaza de la Justicia N°45, oficina 706, ciudad de Valparaiso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las liquidaciones N°s 166 a 171, de fecha 15.07.2017 , notificadas por cédula el 17.07.2015, por diferencias de Impuesto Global Complementario Años Tributarios 2010, 2011 y 2012 y Reintegro del artículo 97 del DL N°824/1974, derivadas de auditoría efectuada a la sociedad Grúas y Transportes Thenoux Ltda., en la cual tiene participación de un 50% , por el rechazo de facturas de proveedores registradas en los libros de la sociedad que fueron calificadas de "maliciosamente falsas".
2. Alega que los socios que participan en una empresa son sujetos tributarios distintos a la sociedad, por lo que no es posible atribuir le personalmente diferencias de impuestos sustentándose en liquidaciones practicadas a la misma empresa, siendo nulas las actuaciones reclamadas por atribuirle responsabilidad por la malicia y falsead de otro contribuyente y por impuestos diferentes.
3. Agrega que las liquidaciones manifiestan sustentarse en el artículo 54 y siguientes del DL N°824/1974, sin mencionar en detalle los fundamentos legales, lo que hace que tales liquidaciones carezcan de sustento legal.
4. Señala que sin perjuicio de todo lo anterior, las liquidaciones se encuentran prescritas.
5. Conforme todo lo anterior , solicita se dejen sin efecto las Liquidaciones reclamadas.
Que a fojas 24, compareció la letrada doña Nicole Bravo Riveros , en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO D E IMPUESTOS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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