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Tribunal · solo Pro
THENOUX VELOZ con SII
Fecha: 03-03-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
RECHAZA Ha Lugar No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones de IGC de socio por diferencias de impuestos de primera categoría de su empresa, derivadas de facturas falsas, estimando que conforme a los artículos 21, 33 y 54 de la LIR, tales gastos rechazados se consideran retiros de socios.
Charles Hernán Thenoux Veloz, socio con 50% de participación en Grúas y Transportes Thenoux Ltda., fue fiscalizado por el SII. La empresa había sido auditada y se le liquidaron impuestos por utilizar facturas ideológicamente falsas, rechazándose gastos e créditos fiscales indebidos. El SII procedió a liquidar al reclamante diferencias de Impuesto Global Complementario para 2010, 2011 y 2012, considerando que tales gastos rechazados constituían retiros de la empresa en proporción a su participación.
El tribunal analiza los artículos 21, 33 N°1 letra g) y 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, concluyendo que cuando se rechazan gastos de una empresa conforme al artículo 31, éstos deben incorporarse a la renta líquida de primera categoría y considerarse como retiros de socios en proporción a su participación. Las liquidaciones al reclamante constituyen la aplicación correcta de estas normas, ya que los gastos falsos rechazados a la empresa generan efectos en el cálculo del impuesto global complementario del socio. El tribunal desestima el argumento de que las facturas no fueron pagadas, pu
Se rechaza el reclamo presentado por Charles Hernán Thenoux Veloz contra las liquidaciones números 172 a 175 de Impuesto Global Complementario y reintegro del artículo 97 de la LIR. Se declara que no procede condenar en costas por estimar motivo plausible para litigar.
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THENOUX VELOZ CHARLES HERNÁN
RUT N° 10.585.177-4
Valparaíso, tres de marzo de dos mil diecisiete
VISTO:
Que a fojas 1 compareció don Enrique Gaete Oberreuter , abogado, RUT Nº 5.883.209-K, en representación de CHARLES HERNÁN THENOUX VELOZ , administrador de empresas , RUT N° 10.585.177-4, ambos domiciliados en Plaza de la Justicia N °45, oficina 706, ciudad de Valparaiso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones números 172 a 175, de fecha 15.07.201 5, por diferencias de Impuesto Global
Complementario Años Tributarios 2010, 2011 y 2012 y Reintegro del artículo 97 del DL N°824/1974, derivadas de auditoría efectuada a la sociedad Grúas y Transportes Thenoux Ltda., en la cual tiene participación de un 50%.
2. Señala que las Liquidaciones se sustentan en los artículos 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, artículo 21 del Código Tributario y artículos 31 y 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
3. Indica que el organismo fiscalizador funda las liquidaciones en el rechazo de facturas de proveedores registradas en los libros de la sociedad, documentos calificados de irregulares y que habrían dado origen a declaraciones de impuestos mensuales y anuales de la misma empresa calificadas como “maliciosamente falsas”.
4. Alega que los socios que participan en una empresa son sujetos tributarios distintos a la sociedad, por lo que no es posible atribuir le personalmente diferencias de impuestos sustentándose en liquidaciones practicadas a la misma empresa, siendo nulas las actuaciones reclamadas por atribuirle responsabilidad por la malicia y falsedad de otro contribuyente y por impuestos diferentes.
5. Agrega que no existe fundamento legal, por cuanto ninguna ley del ramo contempla una causal expresa que relacione el rechazo de documentos con los agregados a la renta afecta al Impuesto Global Complementario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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