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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA SIMÓN BOLIVAR LIMITADA con SII
Fecha: 07-03-2017 · Materia: Resolución · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Modificatorio
Constructora rechaza denegación de devolución de impuestos por $55.852.831 argumentando derechos al crédito especial de empresas constructoras sobre bienes inmuebles por adherencia.
Constructora Simón Bolívar Limitada solicitó devolución de impuestos por $55.852.831 en declaración de renta año 2014. El SII denegó la devolución mediante Resolución Exenta Nº 625 de 15 de julio de 2015. La constructora sostuvo que sus ventas de inmuebles incluían bienes inmuebles por adherencia (hornos, encimeras, closets) que otorgaban derecho al 65% de crédito de IVA conforme artículo 21 DL 910. Además, impugnó rechazo de gastos de post-venta y diferencia de precio en partida de muebles.
La constructora alegó derechos al crédito especial del artículo 21 DL 910 por venta de inmuebles construidos para habitación. Sostuvo que bienes del equipamiento, al ser incorporados permanentemente al inmueble, constituyen inmuebles por adherencia conforme circulares e informes del SII de 2008, 2011 y 1994. Respecto de gastos rechazados afectos a impuesto único, argumentó cumplimiento del artículo 31 de la Ley de la Renta, sustentándose en contratos marco de 2009 que incluían gastos de post-venta como obligación legal derivada de garantías conforme Ley General de Urbanismo y Construcciones. C
Se interpuso reclamo conforme artículos 124 y siguientes del Código Tributario contra Resolución Exenta Nº 625 de 15 de julio de 2015. Se solicitó dejar sin efecto la resolución denegatoria y dar lugar a devolución de $55.852.831 con costas.
Temuco, siete de marzo de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don CARLOS FRANCISCO MATURANA LANZA, cédula de identidad N° 4.666.418-3, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat N° 847, oficina 801, Temuco, en representación de CONSTRUCTORA SIMÓN BOLIVAR
LIMITADA, RUT 78.073.800-6, del giro de su denominación, domiciliada en calle Hochstetter N° 790, oficina N° 1002, Temuco, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 625, de 15 de julio de 2015, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se denegó la devolución de impuestos solicitada por la contribuyente en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2014 por la suma de $55.852.831.-, fundado en los siguientes antecedentes y consideraciones:
Manifiesta que su representada, por la actividad que desarrolla y de acuerdo a la legislación vigente, en especial en lo que dice relación con el artículo 21 del Decreto Ley N° 910, de 1975, tiene derecho al 65% del débito del Impuesto al Valor Agregado que deba determinar en la venta de bienes corporales inmuebles construidos por ella destinados a la habitación. Indica respecto de la aplicación del crédito especial de empresas constructoras, que los bienes destinados al equipamiento de las viviendas, tales como hornos empotrados, encimeras empotradas, closet, muebles de cocina y otros de similares características, los cuales no pueden ser separados del inmueble, serían bienes inmuebles por adherencia, de acuerdo a instrucciones del Servicio contenidas en Circular N° 52 de 2008, Oficio N° 2018, del 30 de agosto de 2011 que ratifica el Oficio N° 4853, del año 2000 y Oficio N° 2189, de 1994.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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