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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS ORTEGA Y OTRO LTDA
Fecha: 24-05-2012 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal confirmó Acta de Denuncia por presentación maliciosa de declaraciones falsas en Formularios 29 que aumentaban indebidamente crédito fiscal de IVA. Condenó a multa equivalente al 100% del perjuicio fiscal de $7.914.510.
Aurora Correa Ortega y Otro Limitada (RUT 76.011.532-0), contribuyente de primera categoría afecta a IVA, fue fiscalizada en mayo de 2010 por el SII. Se detectó que en los periodos febrero a diciembre de 2009 presentó Formularios 29 con abueltamiento de crédito fiscal de IVA sin respaldo documental: registró créditos que no constaban en libros de compraventa, utilizó facturas emitidas a terceros (caso Waldo Mancilla), y declaró montos sin documentación de sustento. El perjuicio fiscal total ascendía a $7.914.510 (IVA $4.210.948 + Impuesto a la Renta $3.703.562).
El tribunal estimó probado que la contribuyente incurrió en infracción del artículo 97 N°4 del CT al presentar Formularios 29 maliciosamente falsos abultando crédito fiscal de IVA. Verificó discrepancias entre montos declarados en código 520 y registros en libros; incluso utilizó factura N°46 emitida a Salinas y Fabres S.A., no a ella. Aplicó sana crítica a documentación no impugnada. Consideró agravante (art. 107 N°4) por ser Aurora Correa contadora con conocimiento técnico de obligaciones tributarias; y atenuante (art. 107 N°6) por cooperación en esclarecimiento. Concluyó conducta típica, an
Confirmó Acta de Denuncia N°1/2012. Impuso a Aurora Correa Ortega y Otro Limitada multa de $7.914.510 (100% del perjuicio fiscal), con reajuste según art. 53 CT. Sin condena en costas. Notificación por carta certificada a domicilio denunciado.
Punta Arenas, a veinticuatro de mayo de dos mil doce.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 33 y siguientes rola Acta de Denuncia N° 01/2012 de fecha tres de enero de dos mil doce, por la cual doña Rosa Santana Barrientos, Jefa de Unidad de Puerto Natales de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, señala que la contribuyente Aurora Correa Ortega y Otro Limitada, R.U.T. N° 76.011.532 -0, representada legalmente por doña Aurora Correa Ortega, R.U.T. N° 7.066.884 -K, cuyo giro es preparación de terreno, excavaciones y movimiento de tierra, domiciliada en Ignacio Car rera Pinto N° 421, de la ciudad de Puerto Natales, incurrió en la infracción del artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo, del Código Tributario, consistente en la presentación de declaraciones de impuesto, Formularios 29, maliciosamente falsas, con la finalidad de abultar el Impuesto al Valor Agregado IVA, crédito fiscal, que realmente tenía derecho a hacer valer, con la finalidad de rebajar su real carga tributaria, liquidando un impuesto inferior al que correspondía. En dicha acta de denuncia se contienen los siguientes antecedentes: a).- Que con fecha cinco de mayo de dos mil diez, por medio de la notificación folio 0127136, se solicitó a la contribuyente Aurora Correa Ortega y Otro Limitada que presentara su documentación contable tributaria de los periodos febrero de dos mil ocho a mayo de dos mil diez, ambos inclusive. b).- Que en dicha revisión se verificó que existía abultamiento en la declaración del crédito fiscal en los Formularios 29, al existir anotaciones en el libro de compraventas de la c ontribuyente sin el respaldo documental correspondiente y que en otros periodos no existen anotaciones contables que respalden lo declarado por la contribuyente. c).- Que la contribuyente utilizó como costo de servicios los montos netos de las anotaciones registradas en el libro de compraventas o de lo declarado en el código 520 de los Formularios 29, todo sin respaldo documental.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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