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Tribunal · solo Pro
CABRERA BECERRA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 09-03-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Ha Lugar
Se acogeió reclamación tributaria por prescripción de acción fiscalizadora. SII liquidó impuesto de primera categoría 2012 fuera del plazo legal establecido en artículo 200 CT.
Contribuyente declaró base imponible de $0 en Impuesto de Primera Categoría año 2012, inconsistente con ventas de $33.547.047 según IVA. SII emitió Citación 122303811 de 26.02.2015 requiriendo aclaración. Carta certificada fue devuelta (según SII el 24.06.2015). SII notificó nuevamente por cédula el 07.09.2015 y luego practicó Liquidación 207101000135 de 23.10.2015 por $12.470.227 incluyendo recargos.
Plazo prescripción de tres años para acción fiscalizadora comienza desde 30.04.2012 (vencimiento plazo pago), completándose el 30.04.2015. Citación de 26.02.2015 fue remitida dentro del plazo legal. Sin embargo, devolución de carta certificada el 24.06.2015 no se acreditó debidamente: cartilla SIIC es registro administrativo del SII (parte interesada) con inconsistencias cronológicas, y respuesta de Correos resultó insuficiente. No se cumplieron requisitos del inciso cuarto del artículo 11 CT para renovación de plazo. Liquidación de 23.10.2015 fue practicada vencida la prescripción.
Acógese reclamación y se anula Liquidación 207101000135. No se condena en costas a SII por tener motivos plausibles para litigar. Director Regional dispondrá cumplimiento administrativo.
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“CABRERA BECERRA, MARCIA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, nueve de marzo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 7 y siguientes, comparece don NELSON ENRIQUE DÍAZ GÁLVEZ, RUT N° 15.129.279-8, abogado, domiciliado en Prat N° 99, Curicó , en representación de doña MARCIA ALEJANDRA CABRERA BECERRA, RUT N° 15.128.090 -0, empresaria, domiciliada en Las Primulas N ° 699, Aguas Negras, Curicó , quien conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación No. 207101000135, de fecha 23.10.2015, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, la cual de terminó diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría en relación con el año tributario 2012, cuyo monto , incluidos los recargos legales, asciende a la suma de $12.470.227, por los fundamentos que se exponen, resumidamente, a continuación.
En cuanto a los hechos, s eñala que en el marco de una revisión efectuada a la declaración anual de Impuesto a la Renta del año tributario 2012, el S.I.I. practicó la Citación N° 122303811, notificada con fecha 07.09.2015, a través de la cual requirió a su representada para que aclarara determinadas in consistencias contenidas en el F ormulario 22, en razón de que éste no indicaba toda la información relacionada con los ingresos percibidos o devengados de acuerdo al movimiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) declarado en el F ormulario 29 del año comercial anterior. Agregando que, con fecha 23.10.2015, el S.I.I. procedió a practicar la liquidación de autos, la cual fue notificada por cédula a la reclamante, con fecha 28.10.2015.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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