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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES ALGARROBAL LIMITADA con SII
Fecha: 15-03-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Inversiones Algarrobal contra liquidaciones tributarias por venta de acciones, por no acreditar fehacientemente el costo de adquisición ni desvirtuار la tasación del precio de venta realizada por el SII.
Inversiones Algarrobal Limitada vendió 31.912 acciones de Agrícola e Inversiones La Laguna de Batuco S.A. a $765 cada una el 27 de agosto de 2010. La sociedad emisora había registrado capital propio de $1.614.591.161 al 31.12.2008 y acordó disminución de capital por $600.000.000 en septiembre de 2009. El SII cuestionó el costo de adquisición alegando falta de documentación de flujos efectivos y tasó el precio de venta por ser notoriamente inferior a los corrientes en plaza.
El tribunal concluyó que la reclamante no acreditó fehacientemente el costo de adquisición reajustado de $1.142.319.662, faltando documentación sobre flujos efectivos de pago en las adquisiciones de 1997, 2000, 2005 y 2006. Respecto a la tasación conforme al artículo 64 inciso 3° del Código Tributario, estimó que la falta de aportación de antecedentes económicos y financieros autoriza al SII a evaluar si la operación se realizó a valores de mercado. El precio de $765 por acción resultó notoriamente inferior sin justificación de mercado fehaciente. La operación carece de legítima razón de negoc
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirman las Liquidaciones N° 224 y 225 del 30 de agosto de 2013 practicadas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII. Se condena en costas a la parte reclamante.
“INVERSIONES ALGARROBAL LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”. RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, quince de marzo de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Luis Felipe Zaldívar Prado, RUT N° 8.012.636 -0, ingeniero comercial, en representación convencional de INVERSIONES ALGARROBAL LIMITADA, RUT N° 96.095.000 -3, sociedad de inversiones y rentista de capitales mobiliarios en general, ambos domiciliados en calle Dardignac N° 083, comuna de Providencia, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 224 y 225, practicadas con fecha 30 de agosto de 2013, solicitando que sean dejadas sin efecto, con costas, declarando en la sentencia que la tasación efectuada es ilegal e improcedente, que se encuentra acreditado el costo y precio de venta de las acciones y la pérdida por venta de acciones declarada y que el precio de venta de las acciones no puede ser calificado como un precio notoriamente inferior a los corrientes en plaza o de los que normalmente se cobran en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación, en virtud de los siguientes fundamentos:
En primer lugar, alega que las liquidaciones deben ser dejadas sin efecto , por ser ilegal e improcedente la tasación que en ellas se contiene y, por consiguiente, el a gregado que en ellas se realiza, encontrándose, además, acreditada fehacientemente la pérdida en venta de acciones, por las siguientes razones:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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