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Tribunal · solo Pro
VIGATEC SA con SII
Fecha: 17-03-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de VIGATEC S.A. contra liquidaciones del SII por denegación de créditos por impuestos extranjeros retenidos en Ecuador, al no acreditarse establecimiento permanente en ese país.
VIGATEC S.A. declaró créditos por impuestos extranjeros retenidos en Ecuador en los años tributarios 2010 a 2013, argumentando tener un establecimiento permanente en ese país donde prestaba servicios a través de un mandatario. El SII practicó liquidaciones que rechazaron estos créditos, considerando que las retenciones efectuadas en Ecuador fueron indebidas al no existir establecimiento permanente que justificara la tributación en la fuente. La reclamante sostuvo que tales impuestos debían ser acreditables conforme al convenio de doble tributación Chile-Ecuador.
El tribunal analiza los requisitos de establecimiento permanente según el Artículo 5 del Convenio Chile-Ecuador, que requiere un lugar fijo de negocios mediante el cual la empresa realiza toda o parte de su actividad. Determina que la reclamante no acreditó durante los períodos liquidados la existencia de tal establecimiento permanente, ni las actividades específicas que desarrollaría ni las rentas atribuibles al mismo. Respecto al argumento de buena fe basado en interpretación administrativa previa (año 2006), concluye que no existe prueba suficiente de una interpretación oficial consistente
Se rechaza íntegramente el reclamo, confirmándose las Liquidaciones Nos. 15.624, 15.625, 15.628 y 105 practicadas el 27 de junio de 2013. Se condena en costas a la parte reclamante.
“VIGATEC S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : 13-9-00001947-K
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Santiago Fernando Weschler Berstein , ingeniero comercial, RUT N°6.447.337 -9, en representación de VIGATEC S.A., RUT N°96.587.380-5, ambos domiciliados en calle José Ananías N°441, comuna de Macul, quien, conforme a lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Liquidaciones Nos. 15.624, 15.625, 15.628 y 105, practicadas con fecha 27 de junio de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos , solicitando anularlas o dejarlas sin efecto, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo relativo a los antecedentes de hecho , e xplica que mediante Citación N°26.203, de fecha 7 de noviembre de 2012, el SII solicitó a la reclamante información con respecto al crédito por impuestos extranjeros utilizado como rebaja del I mpuesto de Primera Categoría de los años tributarios 2010 y 2011 y mediante Citación N°31.338, de fecha 17 de diciembre de 2012, se le requirió la misma información en relación al año tributario 2012, información que fue aportada por la reclamante con fecha 17 de diciembre de 2012 . Agrega que con fecha 21 de marzo de 2013, el SII emitió las Citaciones Nos. 2.858 y 2.866, notificadas por cédula el 27 de marzo de 2013, que señalan la improcedencia de utilizar los créditos por impuestos extranjeros invocados por la reclamante en los años tributarios 2010, 2011, 2012 y 2013, a las que la reclamante dio respuesta dentro de plazo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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