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Tribunal · solo Pro
SALINAS SOTOMAYOR con SII-DIRECCCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 20-03-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Se confirma denuncia de infracción por emisión de boletas con valores distintos en original y copia, aplicando multa de 300% del monto de operación y clausura de 6 días.
Comerciante Carolina Salinas Sotomayor fue fiscalizada el 20 de noviembre de 2016 en su local de Ovalle. Se detectaron 768 de 1.000 boletas de los talonarios 46-49 (período octubre-noviembre 2016) con originales remarcados indicando valores inferiores a los del duplicado. La diferencia detectada fue $3.450.510. La reclamante alegó error de manipulación del cartón separador por dependienta, pero la evidencia mostró uso sistemático de lápiz sin tinta en originales rellenados posteriormente con valores menores.
El tribunal concluyó que la conducta fue dolosa y no accidental, basándose en: (1) la irregularidad en cuatro talonarios distintos de diferentes fechas; (2) testimonio de fiscal que presenció al marido de la contribuyente rellenando boletas en blanco con valores aleatorios; (3) dependienta admitió que era procedimiento instruido por la jefa; (4) explicación de error de cartón no resulta verosímil. Se acreditó la infracción del artículo 97 N°10 del CT. Respecto de circunstancias agravantes (art. 107 CT), se desestimaron grado de cultura y conocimiento de obligación (aplicables solo cuando sean
Se rechaza reclamo y confirma denuncia. Se aplica multa de $10.351.530 (300% de $3.450.510) y clausura de 6 días del establecimiento. Se condena al pago de costas.
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PARTES: CAROLINA SALINAS SOTOMAYOR CON S ERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Infracción artículo 97° N° 10 del Código Tributario
La Serena, veinte de marzo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
El reclamo de fojas ocho, de uno de febrero del presente año, mediante el cual doña CAROLINA SALINAS SOTOMAYOR , comerciante, Cédula
Nacional de Identidad N°14.521.112 -3, con domicilio en calle Crepúsculo N° 1002, Mirador 2, Ovalle, viene en solicitar, de conformidad a las normas del Libro III, Título IV, Párrafo 2°, artículo 165 del Código Tributario, se deje sin efecto la denuncia de infracción N° 1392645 de fecha 24 de enero de 2017, que en lo sustancial indica: se notifica infracción sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en no otorgar en la forma exigida por la ley las boletas de ventas y servicios de talonarios 46, 47 y 48 según el detalle adjunto, emitidas entre el 7 de octubre y el 19 de noviembre de 2016, en local ubicado en Soldado Sánchez N° 316 Ovalle, al emitir los duplicados por el valor de las ventas de productos de su giro y los originales por un valor inferior al que correspondía la transacción disminuyendo ilegalmente su carga tributaria. Agrega que el monto de la operación asciende a $3.450.510; y que fue notificada personalmente por funcionarios de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de La Serena, Unidad de Ovalle. Indica la reclamante que se le cursó esta notificación debido a que se revisó dos talonarios de boletas de ventas, que de acuerdo a la fiscalizadora se encuentran adulteradas, lo que niega rotundamente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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