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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCCIONES Y OBRAS MARINAS ASTILLEROS VERGARA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 21-03-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza nulidad y reclamo de liquidaciones de IVA y primera categoría por falta de prueba suficiente del contribuyente y confirma la congruencia entre citación y liquidaciones emitidas.
Construcciones y Obras Marinas Astilleros Vergara Ltda. fue fiscalizada por el SII por subdeclaraciones de IVA débito fiscal en períodos noviembre-diciembre 2011, abril-diciembre 2012, septiembre-noviembre 2013 y enero-febrero 2014. La empresa declaró pérdida de documentos en marzo 2013, se le ordenó reconstituir libros pero no cumplió. Se emitió citación N° 5773 de diciembre 2014 y posteriormente liquidaciones 47 a 69 de mayo 2016 por diferencias de IVA e impuesto a la renta, por un total de $199.207.695.
El Tribunal rechaza de plano la acción de nulidad al considerar que compete a tribunales ordinarios, no a tribunales tributarios especializados. Sin perjuicio de lo anterior, revisa los presuntos defectos y constata que desde el inicio de la fiscalización los períodos fueron consistentemente noviembre 2011 a septiembre 2014 para IVA y años 2012-2014 para renta, por lo que no existe falta de congruencia. En cuanto al reclamo tributario, el actor no aportó prueba suficiente más allá de copias de notificaciones y liquidaciones que no logran desvirtuar los actos reclamados. Aplicando el artículo 2
Se rechaza en todas sus partes el incidente de nulidad y el reclamo tributario deducidos. Se confirman las liquidaciones 47 a 69 de 17 de mayo 2016 del SII. Se condena en costas al actor.
Puerto Montt, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Alejandro Darío Vergara Gálvez , RUT N° 7.793.168-6, ingeniero naval , en representación de Construcciones y Obras Marinas Astilleros Vergara Limitada , RUT N° 76.134.720-9, ambos domiciliados en kilómetro número 6, Chinquihue comuna de Puerto Montt ; quien en lo principal de su presentación pide la nulidad de las liquidaciones de impuestos Nº 47 a 69, de fecha 17 de mayo de 2016, y en el primer otrosí deduce reclamo tributario en contra de las mismas actuaciones, solicitando que sean dejadas sin efecto, de acuerdo a los argumentos que expone.
En cuanto a los hechos en que se basa su libelo, relata que las liquidaciones reclamadas muestran inconsistencias de información que generan un vicio subsanable solamente con la declaración de nulidad de las mismas, ya que entre los antecedentes del proceso de fiscalización señala que producto de los cruces de información de los ante cedentes tributarios del contribuyente recibidos de terceros , vía Formularios Nº 3327 y 3328, y de los documentos que se encuentran en poder del Servicio y con lo declarado en sus formularios 29 respectivos, se detectaron situaciones irregulares al encontrarse la contribuyente como "subdeclarante de IVA débito fiscal en los períodos de noviembre y diciembre de 2011, abril y diciembre de 2012 y no declarante de I VA débito fiscal en los períodos septiembre y noviembre de 2013, enero, y febrero de 2014" Las liquidaciones reclamadas tuvieron como antecedente la Citación Nº 5.773 de 12 de diciembre de 2014 referida a Impuesto IVA e Impuesto de Primera Categoría .
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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