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Tribunal · solo Pro
HERRERA CERDA con SII
Fecha: 23-03-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación por no justificación de inversiones. Se reconoce origen de fondos en compra de automóvil hasta $5.900.000 y se desvirtuá inversión en fondos mutuos por $40.000.000.
La reclamante fue citada el 02.08.2012 para acreditar origen de fondos de inversiones realizadas en 2009: compra de bien raíz por UF 4.000, automóvil por $8.700.000 y fondos mutuos por suma total de $458.575.263. No concurrió ni aportó antecedentes en sede administrativa. El SII practicó Liquidación N°239 del 26.07.2013 por $212.197.680 de Impuesto Global Complementario para el año tributario 2010, más reajustes e intereses.
El tribunal aplicó sana crítica a la prueba conforme al art. 132 del Código Tributario. Respecto de la compra de bien raíz, se acreditó el pago mediante escritura pública con cuotas desde 2001. En automóvil, se comprobó entrega en parte de pago de vehículo usado por $5.900.000 y rentas declaradas insuficientes para el saldo de $2.800.000. En fondos mutuos, la mayoría de inversiones no se justificó, salvo que se desvirtió la inversión de $40.000.000 del 18.04.2009 por falta de concordancia entre documentos. El tribunal consideró que artículo 70 LIR requiere acreditación del origen de fondos, si
Se acoge parcialmente el reclamo. Se reconoce justificación parcial de inversión en automóvil hasta $5.900.000 y se desvirtuá operación de fondos mutuos de $40.000.000 del 18.04.2009. Se rechaza lo demás. Se ordena reliquidación. Cada parte paga sus costas.
“HERRERA CERDA LUCILA MONICA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Alberto Munizaga Barrientos , abogado , RUT N°4.370.223-8, en representación de doña LUCILA MONICA HERRERA CERDA, periodista, RUT N°4.466.133-0, ambos domiciliados en Ricardo Lyon N°880, Depto. 801, comuna de Providencia, quien, conforme a lo previsto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°239, practicada con fecha 26 de julio de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuesto Internos, solicitando que sea dejada sin efecto, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los hechos, explica que la liquidación reclamada ha prescindido de los antecedentes producidos por el contribuyente y que, por el contrario, ha utilizado información inconsistente despachada por bancos y financieras, a través de declaraciones juradas, donde se advierte la falta de coherencia de toda esa información, que se supone es fidedigna, pero ha sido aportada en forma i nexacta, agregando que estos antecedentes son contradictorios e ininteligibles, cuyo origen se encuentra en la información que se entrega al Servicio de Impuestos Internos por Santander Asset Managemen S.A. , que en el año tributario 2010 d espachó Declaración Jurada 1894, sobre “inversión de Fondos Mutuos acogidos al Art. 18 quá ter de la LIR”. Agrega que la reclamante, a través del mecanismo contemplado en el artículo 123 bis del Código Tributario , acompañó los antecedentes que sustentaban la justificación de las inversiones cuestionadas por la liquidación reclamada, pero el SII decidió que la cuestión debía ser resuelta en un proceso de lato desarrollo, ante el organismo jurisdiccional competente en lo tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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