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Tribunal · solo Pro
Ayancán González con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 24-03-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Carla Andrea Ines Garbarino Arcaya
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones por no justificar origen de fondos para inversiones de $181 millones en 2014, aplicando presunción de renta del artículo 70 LIR.
Contribuyente comerciante realizó tres inversiones en 2014: $100 millones en fondos mutuos, $26 millones en bien raíz (Rol 2679-09) y $55 millones en bien raíz (Rol 233-01). SII notificó para acreditar origen de fondos. Contribuyente presentó documentos sobre rescates de fondos mutuos, movimientos bancarios y depósitos. SII emitió liquidaciones 97 a 101 por diferencias en IVA e Impuesto Primera Categoría al no considerar justificadas las inversiones.
Contribuyente obligado a llevar contabilidad completa como empresario individual en renta efectiva. Debe acreditar origen de fondos mediante registros contables conforme artículos 70 y 71 LIR. Tribunal analiza ingresos declarados (2006-2015) por $48.565.992, que actualizados al 31.12.2014 alcanzan $54.718.022, insuficientes para justificar inversiones de $181 millones considerando gastos de familia. Contribuyente solo probó disponibilidad instrumental de fondos, no el origen o fuente real. Documentos acompañados demuestran movimientos bancarios y rescates pero no acreditan la fuente originaria
Se rechaza reclamo contra liquidaciones 97 a 101 de 30.12.2015. Se aplica presunción del artículo 70 inciso 2 LIR. No se condena en costas estimando motivos plausibles para litigar.
Ciento cuarenta y cuatro 144
Punta Arenas, a veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 12 y siguientes comparece don J. Alejandro Rodríguez Muñoz, RUT N° 9.037.240 -8, abogado, en representación del contribuyente don JOSÉ HOMERO AYANCÁN GONZÁLEZ, comerciante, R UT N° 6.671.959 -6, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Colón N° 1144 de esta ciudad, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme los artículos 124 y siguientes del Código Tributario en contra de las Liquidaciones N°s 97 a 101 de fecha tr einta de diciembre de dos mil quince, solicitando se dejen sin efecto.
Expresa el reclamante que mediante notificación N° 51 folio N° 071043 de veinte de noviembre de dos mil quince se le solicitó presentar con fecha cuatro de diciembre del mismo año, ante cedentes con el fin de obtener información sobre el origen de los fondos para financiar las inversiones, gastos y/o desembolsos efectuados durante el año 2014, referidos a tres inversiones, y respecto de cuya fiscalización el Servicio de Impuestos Internos (SII) determinó una diferencia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto de Primera Categoría en el año tributario 2015, al considerar los ingresos omitidos, en atención a los artículos 70 y 71 de la Ley de Impuesto a la Renta y 76 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, además de considerar que provienen de su actividad principal. Frente a lo que el reclamante, en acápites distintos, expresa que las liquidaciones carecen de sustento dado que sus inversiones se encuentran plenamente justificadas.
Acápite I. Inversión en fondos mutuos en Santander Asset Management
S.A. Administradora General de Fondos RUT N° 96.667.040 -1, de fecha seis de enero de dos mil catorce.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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