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Tribunal · solo Pro
LEON MERINO con SII
Fecha: 24-03-2017 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de IGC por error de transcripción en crédito de primera categoría 2011, rechazándose alegación sobre reinversiones no acreditadas materialmente.
Luis Alfredo León Merino, médico cirujano y socio de Inversiones La Guitarra Limitada (9%), recibió utilidades de Cirugía Cardiovascular Pediátrica Limitada por $69.200.040 (2010) y $64.476.336 (2011), informadas como reinversiones. El SII practicó liquidaciones 202 y 203 de agosto 2013 rechazando las reinversiones por falta de acreditación material de los dineros, determinando diferencias de IGC por $41.639.724, reajustes por $3.168.292 e intereses por $22.513.267. El reclamante aportó documentos privados, contabilidad de la receptora y testimonio de su contador, pero la pericia concluyó insu
El tribunal analiza la carga probatoria conforme artículo 21 del Código Tributario y sana crítica. Determina que la prueba instrumental, testimonial y pericial aportada no acredita idóneamente la efectividad material de las reinversiones, siendo que dicha materialización es requisito esencial del artículo 14 letra A N°1 letra c) de la LIR para aplicar el régimen de postergación tributaria. El tribunal rechaza el argumento que la ley no exige acreditación material, concluyendo que los fondos reinvertidos deben tener existencia real y ser verdaderamente recibidos. Sin embargo, detecta error de t
Se acoge parcialmente el reclamo en cuanto al error de transcripción del crédito de primera categoría 2011, rechazándose las alegaciones sobre reinversiones. Se ordena reliquidación administrativo. Cada parte paga sus propias costas.
“LEON MERINO, LUIS ALFREDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 - 00549-2013
Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Manuel Antonio Montero Matta , abogado, RUT N°5.470.102 -0, en representación de don LUIS ALFREDO LEON MERINO , médico c irujano, RUT N°4.773.957-8, ambos domiciliados en calle Augusto Leguía Sur N°79, Oficina 1601, Comuna de Las Condes, Santiago, quien de conformidad con el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la s Liquidaciones Nos. 202 y 203 , practicadas con fecha 27 de agosto de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos , solicitando dejar sin efecto las liquidaciones reclamadas, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos: Explica que en las liquidaciones reclamadas se afirma que la sociedad Inversiones La Guitarra Limitada registró en su contabilidad la recepción de aportes efectuados por el reclamante, de la cual es socio en un 9%, haciendo ver que “ el Servicio de Impuestos Internos registra Reinversiones de Utilidades retiradas de otras empresas y efectuadas por usted, durante los años tributarios 2010 y 2011.”. Agrega que en las liquidaciones se señala que los antecedentes acompañados por la sociedad y el reclamante fueron insuficientes para respaldar y acreditar la materialidad de la totalidad de los retiros reinvertidos, por lo que se procedió a citar , respuesta que el reclamante dio en tiempo y forma . Añade que, sin embargo, para el Servicio los argumentos entregados no son suficientes para acreditar la reinversión de utilidades, por cuanto si bien aportó documentación contable y cumplió con las formalidades del artículo 14, letra A, N°1, letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no se demostró la materialización de los dineros reinvertidos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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