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Tribunal · solo Pro
DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE con Tecno Maketas Manuel Jesus Soto Mora EIRL
Fecha: 28-03-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma acta de denuncia por maniobra dolosa de aumento fraudulento de crédito fiscal mediante factura falsa, aplicando multa de $1.824.000 conforme art. 97 N°4 inciso segundo CT.
Tecno Maketas Manuel Jesús Soto Mora EIRL, contribuyente afecto a IVA, registró en su libro de compras de diciembre 2015 factura electrónica N°483 emitida por Transportes Pastene y Lagos Limitada por $5.712.000 (neto $4.800.000, IVA $912.000), y la declaró en formulario 29. El proveedor Héctor Pastene Oyanedel declaró que la factura era falsa: la verdadera factura N°483 de marzo 2015 se emitió a otro cliente por $327.250. El contribuyente no compareció ni presentó descargos en el procedimiento.
El tribunal aplicó presunción de inocencia desvirtuando art. 21 CT en sede tributaria penal. Acreditó: (1) contribuyente afecto a IVA; (2) falsedad material e ideológica de factura por comparación de documentos y declaración del proveedor confirmando emisión a tercero; (3) registro contable y declaración en F29 del crédito fiscal falso, configurando maniobra de aumento de crédito a que no tenía derecho; (4) malicia por intención evidente de defraudar al Fisco mediante disminución indebida de IVA a pagar. Rechazó agravante art. 111 CT por ser elemento inherente al tipo. Perjuicio fiscal: $912.0
Confirma Acta de Denuncia N°1 de 20 febrero 2017. Aplica multa de $1.824.000 (200% de lo defraudado) más intereses y reajustes. Ordena Director Regional SII emita giro ejecutoriada sentencia conforme art. 6 letra B N°6 CT.
MN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE
VISTOS:
Que a fojas 4 rola el Acta de Denuncia N*1, de fecha 20 febrero de 2017, emitida por la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, en contra del contribuyente TECNO MAKETAS MANUEL JESUS SOTO MORA E.I.R.L., RUT N*76.129.514-4, con giro “Compra, venta y mantención de equipamiento de laboratorio para educación”, domiciliado en pasaje Pedro Ibáñez N*720, Las Casas 1 y en Estero Venado N*57, Los Esteros, ambas en comuna de Quilicura, Santiago por haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N*4 inciso segundo del Código Tributario.
Que, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT) indica, en resumen, que con motivo de la concurrencia de doña Solange Navarro
Montecinos, mandataria del contribuyente, a las dependencias del ente fiscal con el objeto de declarar fuera de plazo los periodos abril y mayo 2015, y rectificar los periodos tributarios agosto, noviembre y diciembre 2015 efectuado en el grupo de IVA-RENTA, se detectó que registra en su libro de compras del periodo mayo 2015, factura electrónica N“209 del supuesto proveedor Transportes Carvajal y Cía. Ltda., Rut N*%88.095.100-9, la cual mediante uso del visualizador de facturas electrónicas y verificador de contenido de documento electrónico del Servicio, se pudo determinar que era falsa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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