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Tribunal · solo Pro
CORP GROUP HOLDING INVERSIONES LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 03-04-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
ACOGE+17.000M Ha Lugar
Se acoge parcialmente reclamo de Corp Group contra liquidaciones por venta de acciones Ripley. El tribunal rechaza alegaciones de prescripción e infracción de art. 21 CT, pero acoge petición subsidiaria por falta de mandato entre partes.
Corp Group Holdings adquirió 387.210.460 acciones de Ripley Corp S.A. mediante RCC Fondo de Inversión Privado entre agosto y octubre 2009, vendiéndolas entre agosto 2009 y julio 2010. El SII emitió liquidaciones Nos. 32, 33 y 34 del 31 julio 2013 por $17.620.142.441 (impuesto, reajustes, intereses y multa), argumentando que RCC actuó como mandatario de Corp Group para evadir impuestos. La reclamante alegó prescripción, infracción al art. 21 CT, art. 59 CT, y que jamás existió contrato de mandato.
El tribunal analizó si RCC Fondo actuó como mandatario de Corp Group. Examinó el Acuerdo de Intenciones de 6 mayo 2009, la Promesa de Compraventa y cinco Contratos de Compraventa. Concluyó que la cláusula de la Promesa permitía a Corp Group designar cualquier persona jurídica para adquirir las acciones en beneficio de ésta, no como mandatario. Los contratos de compraventa declaran que RCC compareció autorizado por Corp Group ejerciendo sus derechos, pero sin señalar que actuaba a nombre y representación de Corp Group o como mandatario en nombre propio. No existen pruebas de obligaciones típica
Se rechaza petición principal y subsidiarias primera a cuarta. Se acoge quinta petición subsidiaria, dejando sin efecto Liquidaciones Nos. 32, 33 y 34 emitidas el 31 julio 2013. Se dispone cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
“CORP GROUP HOLDING INVERSIONES LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Álvaro Barriga Oliva, RUT N° 10.550.753-4, abogado, en representación de CORP GROUP HOLDING INVERSIONES LIMITADA, RUT N° 96.953.290 -5, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Rosario Norte N° 660, piso 22 , comuna de Las Condes, Región Metropolitana , quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 32, 33 y 34, practicadas con fecha 31 de julio del 2013, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejar sin efecto la L iquidación N°32, por haberse dictado en contravención al artículo 200 del Código Tributario ; en subsidio, dejar sin efecto las Liquidaciones Nos. 32, 33 y 34, por haberse emitido con infracción al artículo 21 , inciso 2° del Código Tributario; en subsidio, dejar sin efecto las Liquidaciones Nos. 32, 33 y 34, por haberse dictado infringiendo el artículo 59 del Código Tributario; en subsidio, dejar sin efecto las Liquidaciones Nos. 32, 33 y 34, por haberse dictado infringiendo instrucciones del Director Nacional del S II, contenidas en la Circular N°49, de 12/08/2010; en subsidio, dejar sin efecto las Liquidaciones Nos. 32, 33 y 34, por haberse dictado infringiendo el principio de legalidad y el estatuto jurídico que regula el ejercicio de la acción fiscalizadora del SII; y, en subsidio, dejar sin efecto las Liquidaciones Nos. 32, 33 y 34, por fundarse erróneamente en la existencia de un mandato que jamás existió, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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